La forma y el contenido de la democracia

La forma y el contenido de la democracia
"Pero si la democracia como forma ha fracasado, es, más que nada, porque no nos ha sabido proporcionar una vida verdaderamente democrática en su contenido.No caigamos en las exageraciones extremas, que traducen su odio por la superstición sufragista, en desprecio hacia todo lo democrático. La aspiración a una vida democrática, libre y apacible será siempre el punto de mira de la ciencia política, por encima de toda moda.No prevalecerán los intentos de negar derechos individuales, ganados con siglos de sacrificio. Lo que ocurre es que la ciencia tendrá que buscar, mediante construcciones de "contenido", el resultado democrático que una "forma" no ha sabido depararle. Ya sabemos que no hay que ir por el camino equivocado;busquemos, pues, otro camino"
José Antonio Primo de Rivera 16 de enero de 1931

martes, 19 de abril de 2016

Falange Española y Nacionalsindicalismo: El Cooperativismo.


El Cooperativismo. 

 


"Nuestra aldea debe tender a convertirse en cooperativa de producción, regida por el acuerdo de JONS, integrada en cada localidad rural por labradores y representada por el capital tierra, para establecer en ella instalaciones comunes de industrias derivadas de la agricultura y ganadería, venta de productos en común a grandes centros consumidores, a cuyas JONS municipales o provinciales, competería correlativamente la organización de dpósitos y compras. Nos bastarían asociaciones económicas forzosas, como la de la parroquia, y un comercio rápido y directo con las poblaciones, cuyo órgano sería la cooperativa nacional-sindicalista provincial o municipal."
Ponencia de Galicia sobre el problema jurídico del campo Español en el I Consejo Nacional de FE de las JON-S de 1934.
 

Legislación Cooperativa Actual y Principios Cooperativos.


El Sistema Actual y su legislación obstaculizan el cooperativismo no solo en España sino en la mayor parte del Occidente Capitalista. La Constitución vigente, que instauró la corrupción en España tras la Transición, obstaculiza todo bien social:
 
"La reforma que la legislación cooperativa española ha experimentando a través de los últimos treinta años y, especialmente, la promulgación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (LCoop), ha ido despertando, desde finales del siglo pasado, el interés de la doctrina mercantilista por esta forma social. No obstante, su estudio se ve inevitablemente aquejado de un mal endémico cual es la coexistencia de [hasta el momento] dieciséis leyes autonómicas de cooperativas y de la Ley estatal, por no mencionar las normas sectoriales relativas a algunas clases de cooperativas, así como la regulación fiscal específica. 
 
Como hemos reivindicado en muchas ocasiones, falta en este ámbito no ya la unidad de régimen jurídico que impera para el resto de las formas sociales previstas en nuestro Ordenamiento sino, incluso, la más mínima armonización legislativa, tan asentada, por el contrario, en el ámbito del Derecho comunitario de sociedades de capital. 
 
Resulta anecdótico observar, a este respecto, cómo las Exposiciones de Motivos de las reformas de las leyes de cooperativas que se produjeron en la década de los 90 venían a justificar la nueva regulación en la necesidad de adaptar el régimen de la sociedad cooperativa a las reformas experimentadas por nuestro Derecho de sociedades como consecuencia de la introducción de las Directivas comunitarias en este ámbito, mientras que, por el contrario, el régimen de la propia sociedad cooperativa quedaba sin armonizar dentro y fuera de nuestro Estado.

Ciertamente, en nuestro Ordenamiento, la proliferación de leyes de cooperativas constituyó en sus orígenes y constituye actualmente un grave problema desde la perspectiva de algunos principios constitucionales y conlleva una seria falta de seguridad jurídica
 
Realidad ésta que se consolidó en nuestro país por el definitivo abandono de la competencia estatal en materia de cooperativas en favor de las Comunidades Autónomas, por la nula intención del Estado de reservarse, al menos, la regulación de aquellos aspectos netamente mercantiles de la entidad y por la ambigua postura adoptada por el Tribunal Constitucional cuando ha tenido ocasión de pronunciarse sobre estas cuestiones. 
 
Si actualmente la cooperativa no goza de mayor aceptación como figura a través de la cual desarrollar una actividad organizada en forma de empresa es, en gran medida, por la apatía de los operadores jurídicos hacia esta forma social, fruto tanto de un desconocimiento teórico y práctico de la misma provocado por su escasa presencia en los planes de estudio de nuestras universidades como de la incomodidad de tener que atender a las múltiples fisonomías autonómicas que presenta la figura, amén de la regulación estatal sustantiva y sectorial y de las previsiones supranacionales e internas para la sociedad cooperativa europea domiciliada en España.
 
Conviene mencionar en este punto la decidida apuesta del Anteproyecto de Ley de Código mercantil de 30 de mayo de 2014 por poner orden, en alguna medida, a la situación descrita, atribuyendo a las sociedades cooperativas carácter mercantil “por la forma” y sujetándolas a la inscripción en el Registro Mercantil (arts. 211-1.1 y 140- 2.1º.b). Lo que no incorpora el anteproyecto es la regulación de la forma social cooperativa. 
 
En su Dictamen, el Consejo de Estado advierte de esta ausencia y de la remisión que hace el anteproyecto objeto de informe a lo que dispongan las normas con rango de ley que les sean específicamente aplicables y, en su defecto, a las disposiciones del propio Código, siendo la única legislación específica reguladora de la cooperativa a la que alude el Código la LCoop; en ningún lugar menciona el anteproyecto la legislación autonómica.
 
El Consejo de Estado pone el acento en la necesidad de que se recojan en el Código Mercantil –y por tanto, que se eliminen de la ley especial- todos los posibles aspectos contenidos en la LCoop que no respondan a una verdadera especialidad de la forma social cooperativa, como es el caso del arbitraje regulado en la DA7ª LCoop, así como en la necesidad de que se prevea la derogación del régimen de modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas de los arts. 63-69 LCoop, con el fin de que queden sometidas al régimen común de tales modificaciones previsto en el Código. 
 
Queda claro que los redactores del anteproyecto, pese a no tener intención de recoger en el Código Mercantil la regulación de las cooperativas, sí han querido dejar expresa constancia de que el hecho de mantener una regulación separada en la LCoop no ha de enturbiar su carácter mercantil. 
 
Este reconocimiento, lógicamente, pone en entredicho la cuestión competencial en materia de cooperativas y hace tambalear el [inconsistente] Bloque de Constitucionalidad vigente en esta materia
 
Y es que atribuir carácter mercantil a la cooperativa es otorgarle la condición de empresario, pasando, en consecuencia, a integrar la materia sexta del art. 149.1 CE. 
 
Se estaría así ante la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas de cooperativas pues la regulación del régimen sustantivo de esta forma social correspondería en exclusiva al Estado sin que los Estatutos de Autonomía hubieran podido asumir competencia exclusiva. 
 
Apuntaba el TC en su sentencia de 1983 que 
 
“si la regulación de las cooperativas hubiera de calificarse de mercantil (…) hubiera de sostenerse la conclusión de que la Comunidad no tiene competencia legislativa en la materia”.

Siendo esto así, lo que se impondría sería la derogación de las leyes autonómicas de cooperativas en su contenido mercantil por ser competencia exclusiva estatal, algo que entendemos políticamente imposible. 
 
Se podría estudiar entonces la posibilidad de una solución menos drástica, que vendría dada por la vía de la ley de armonización. 
 
Sólo en ese supuesto y por razones de interés general el Estado podría tratar de incidir en el (cuestionable) ámbito competencial de las Comunidades Autónomas a través de la técnica armonizadora. El TC tiene declarado que 
 
“si bien normalmente la armonización afectará a competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no es contrario a la Constitución que las leyes de armonización sean utilizadas cuando en el caso de competencias compartidas se aprecie que el sistema de distribución de competencias es insuficiente para evitar que la diversidad de disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas produzca una desarmonía contraria al interés general de la Nación”.

Pero quedaría poco espacio para una ley de armonización pues, por concepto, ésta se ha de limitar a establecer principios o directrices que modulen el ejercicio de competencias propias de las Comunidades Autónomas. 
 
Y no sólo eso, sino que, además, el régimen jurídico general de las sociedades mercantiles contenido en el Anteproyecto de Código Mercantil sería de aplicación a las sociedades cooperativas, no precisando entonces tal contenido ninguna armonización. 
 
Como tampoco precisaría de la técnica armonizadora, aunque por razones diferentes, todo lo relacionado con el asociacionismo cooperativo y las relaciones con las Administraciones Pública el interés debe centrarse en intentar aportar criterios en orden a una construcción coherente del sistema que rodea a la sociedad cooperativa en nuestro Ordenamiento, tarea que ha de partir, necesariamente, del estudio de esta forma social desde el prisma del Derecho de sociedades, en el que se integra como una más, pero atendiendo, a su vez, al único referente básico en cualquier ordenación legal o convencional de la figura: los principios cooperativos.

La legislación alemana y la austriaca de cooperativas no mencionan en su articulado los principios de la Alianza Cooperativa Internacional siendo la incorporación que de los mismos se hace en ellas muy inferior a la que tiene lugar en los Ordenamientos latinos. 

En estos, como por ejemplo hemos visto que sucede en España, los principios cooperativos forman parte del Derecho positivo; incluso llegan a tener fuerza jurídico-constitucional, como es el caso de Portugal, de modo que cualquier intento de contrariarlos representa una violación de la Constitución de la República Portuguesa. 

Y si atendemos a las leyes nacionales sobre cooperativas, las diferencias son igualmente sustanciales, llegando a afectar incluso al concepto mismo de cooperativa

No todas las legislaciones cooperativas en Europa reconocen a estas sociedades como organizaciones empresariales de titularidad de sus socios o como organizaciones democráticas, ni coinciden en una forma no capitalista de reparto de beneficios, ni en la dotación de reservas, ni en la distribución del remanente tras la liquidación, cuestiones estas últimas donde la diversidad es aún mayor. 

La violación estatutaria de los que se pueden considerar verdaderos dogmas de la sociedad cooperativa en nuestro Ordenamiento, como podría ser el de la imposibilidad de que el capital social se divida en participaciones que tengan la consideración de títulos valores, sería nula pero por el hecho de ser contraria a la Ley (v.gr., art. 45.3 LCoop) y no por ser contraria a los principios cooperativos, pues en Italia, por el contrario, se permite que el capital de la cooperativa pueda ser repartido en cuotas o en acciones (arts. 2.518.1º.4. y 2.521 y ss. Codice civile).

 Probablemente, la única regla uniforme en Europa es la variabilidad del capital, e incluso esta regla muestra ya divergencias por causa de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las de Información Financiera (NIIF) y la distinta solución que cada Ordenamiento haya establecido para que el capital de la sociedad cooperativa pueda ser registrado bien en el epígrafe de “Fondos propios” dentro del patrimonio neto, o bien en el epígrafe “Pasivo no corriente” o “Pasivo corriente”, pues de la NIC se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso."

Extractos de LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS COMO PRINCIPIOS CONFIGURADORES DE LA FORMA SOCIAL COOPERATIVA. Rosalía Alfonso Sánchez Profesora Titular de Universidad (acreditada a Catedrática) Universidad de Murcia

 

El Cooperativismo en las Estadísticas Actuales.


Las cooperativas de trabajo, sociales y de producción promueven el empleo sostenible, el crecimiento económico y la industrialización. Promueven la dimensión a largo plazo de la empresa. Y aún y cuando algunas cooperativas están pasando por tiempos difíciles, los estudios muestran que, en general, este tipo de empresas están teniendo una mayor resistencia a la crisis.

Países como Argentina tienen numerosos ejemplos de cooperativas de trabajo creadas por empleados que toman sus empresas en quiebra y salvaguardan los empleos.

Por otro lado, en Vascongadas se ubica uno de los ejemplos más claros de industrialización sostenible e innovación. La Corporación Mondragón, un grupo creado por un sacerdote falangista en el franquismo, con más de 100 cooperativas de trabajo, que da empleo a 74,117 personas, tiene sus inicios en 1943 en Mondragón, un pequeño pueblo de 7.000 habitantes.

Hoy, Vascongadas -donde la Corporación Mondragón representa una gran parte de su economía, con un 3% de su PIB y principal grupo empresarial-, es la región de España con menos desempleo (12%, comparado con el 25% del resto del país). Oñati, el pueblo con menos desempleo de España (8,5%), tiene ese nivel en gran medida gracias a las cooperativas, que representan más del 50% de las empresas.

Sin embargo existen otro tipo de Cooperativas, también muy beneficiosas en general, pero que solo pueden considerarse Cooperativas hasta cierto punto. Estas son las Cooperativas de Viviendas, las cuales una vez construidas las viviendas, desaparecen como cooperativas.

"Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible, por lo que las viviendas se adquieren a un precio menor que el que permite otro tipo de promoción. Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios a riguroso precio de coste, eliminando el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda. El socio de una cooperativa es a la vez promotor de la sociedad y adjudicatario de la vivienda".

Estas son las cooperativas que inflan las estadístcas en los gobiernos del PSOE. Las otras, las agrícolas e industriales (como el Grupo Mondragón que tanto ha crecido en las últimas décadas y también las aumenta) hunden sus raíces en el franquismo y en el falangismo.

"Dice que el capitalismo es una armadura que incorpora los factores de la propiedad a la dominación financiera.
Como ejemplo, se refiere a la Cooperativa Sam, y expresa lo que ocurre, con un negocio de leche donde se aúnan los esfuerzos de miles de modestos campesinos que quieren constituir una Cooperativa para obtener directamente los beneficios y cuando comienzan a lograrse éstos una gran empresa extranjera, que tiene grandes negocios en medio mundo, y a la que no le importa nada perder varios millones de pesetas, rebaja el precio de venta unos céntimos y arruina por entero a una provincia como ésta. (Ovación ensordecedora.)

De este aspecto entero y profundo de la crisis del capitalismo, que oprime no sólo a los obreros, sino a muchos pequeños empresarios, no dice nada la propaganda de las derechas. Todo se les vuelve llamamientos falsos al "honrado obrero", que el obrero, naturalmente, no ha de creer.
Lo cierto es –sigue diciendo– que a los obreros, hasta que formaron sus Sindicatos, no se les quitó sus jornales de hambre y hasta que no fueron un peligro no les llamaron las derechas. (Aplausos.)
 

Expone que Falange quiere desarticular el régimen capitalista para que sus beneficios queden en favor de los productores, con objeto de que éstos, además, no tengan que acudir al banquero, sino que ellos mismos, en virtud de la organización nacionalsindicalista, puedan suministrarse gratuitamente los signos de crédito". 
Resumen del discurso de José Antonio en Santander el 26-01-1936.


Una nueva Teoría Económica 


Hasta aquí venimos habÍando en un terreno puramente teórico del hombre, del Estado y de ese instrumento que los pone en relación conocido bajo el nombre de "Poder"; procede, pues, dedicamos ahora a extraer las consecuencias prácticas que de ello se deducen, y tratar de ver el modo de organizar las cosas para que todo lo dicho tenga lugar y dimensión.

Pero como en la fórmula que apetecemos entra sustancialmente la organización sindical de la sociedad, y esta organización nos exige remontamos primero al conocimiento del problema económico que la origina, es preciso suspender aquí la exposición racional de las cosas para. ponernos a meditar primeramente sobre el modo de resolver este problema; lo cual es tanto como ponernos a meditar sobre la política a seguir en materia de justicia social.

El origen del cooperativismo en pequeñas comunidades está en las Reducciones jesuitas de Paraguay.


 1) El problema social solo puede existir en regímenes injustos.



José Luis de Arrese
Parecerá a primera vista que decir "política de la justicia" es una incongruencia. ¿Cómo el cumplimiento de la justicia puede ser objeto de una postura política? Si la justicia es uno de los mandamientos esenciales del Estado, ¿sobre qué aspecto de ella se ha de montar la política? ¿Sobre el hecho (pongamos el peor de los casos) de que no se cumple? Pues como el Estado está precisamente para eso, para hacerla cumplir, nada de aspavientos parlamentarios: la impone, y se acabó.

Efectivamente, la misión primordial de un Estado es realizar el derecho, y realizar el derecho es dar a cada uno lo suyo. Dichas las cosas así parece que no es posible plantear discusión sobre la justicia social, coma no es posible plantearla sobre la moral, el honor o cualquier otra de las virtudes esenciales e ineludibles de la sociedad; sin embargo, el liberalismo lo ha hecho. ¿Por qué? Porque el liberalismo cree que lo suyo de cada uno es la libertad, y, en su consecuencia, opina que realiza tanto mejor el derecho, cuanta más libertad concede a los individuos; lo cual viene a traer, que si en un estadio determinado, por ejemplo, este de la economía, entran en pugna la justicia y la libertad, el liberalisrno tiene que someter aquélla a los dictados de ésta, aun a riesgo de que origine un problema tan grave como el social, y de que el hombre sencillo, no acostumbrado a esta clase de incongruencias filosóficas, tan abundantes en el campo de la política liberal, acabe por reconocer que no comprende una sola palabra de estas cosas.

Por lo tanto, decir política social, o es decir una frase sin sentido o es decir algo mucho más profundo, tan profundo como afirmar que se vive dentro de un sistema injusto, dentro de un sistema que no lleva en su frente este noble destino de imponer la justicia. Porque la justicia es un imperativo del Estado, y el Estado tiene inexorablemente que llevarla a cabo, sin que pueda dejar que sobre ella recaiga la discusión de los hombres.

Si se discute y viene a ser motivo de campañas políticas es porque algo no funciona en su maquinaria, y esto es lo primero que hay que sospechar cuando se dice que en un país se ha planteado el problema de la política social. Veamos cómo "esto que no funciona" en el sistema liberal se debe al conflicto que acabamos de enunciar entre lo que entiende por libertad y lo que entiende por justicia.

2) El triunfo de la libertad sobre la injusticia obliga al liberalismo a convertir el imperativo social en objeto de especulación política.


El liberalismo se dice ha venido a construir una vida absolutamente libre; el liberalismo representa la libertad. Y ante la fuerza sonora de estas palabras, el alma: popular, que durante siglos viene escuchando no sé qué de "la tiranie", se entrega al entusiasmo y a la adoración; ya sabemos qué clase de libertad ofrece y qué objeciones hay que poner a ella; pero recordemos aquí únicamente lo que se produce al proyectar sobre el aspecto económico este expediente de la libertad, cuando en él se ha empezado por reducir al hombre a la más mínima expresión de la palabra.

El individualismo, al considerar al hombre exclusivamente como individuo, obtiene una visión recortada del ser humano, que repercute sobre el modo de entender la labor jurídica del Estado, El individuo es, para el sistema liberal el contratante; es decir, el hombre considerado únicamente en cuanto celebrador del contrato social. 

Pero como tal contrato (que es precisamente lo que da origen al Estado, y, en consecuencia, lo que éste viene obligado a cumplir) no es otra cosa que una convención donde el hombre acuerda ceder un poco de su libertad a cambio de conservar el resto, es decir, como tal contrato se refiere sólo a la libertad del hombre, resulta que el Estado de la democracia liberal individualista no puede mirar las cosas más que por este prisma, y todo lo que no se refiera a la libertad queda fuera de sus atribuciones.

Ahora bien; en la práctica, la libertad sólo puede servir a los favorecidos por la fortuna, a los que no necesitan de nadie para procurarse todo lo que les apetece; los necesitados, en cambio, tienen necesidad de ayuda. Cuando éstos se encontraron con que no podían vivir, acudieron al Estado individualista para pedirle pan, trabajo y la posibilidad de vivir como seres humanos.

Pero el Estado individualista se encontró con la dificultad de que, según sus principios, no podía atender tales peticiones. ¿Cómo iba a procurarles estas cosas a los menesterosos, si procurárselas era aceptar que sus exigencias eran justas y conforme a derecho y, por tanto, equivalía a conceder que el dereoho es algo más que el aseguramiento de la libertad? ¿Cómo reconocer que tales exigencias eran exigencias de lo que era propio, suyo, de los exigentes, sin venir a parar en que lo suyo, del hombre, es algo más que su desvinculación a todo lo existente? Desde el momento en que el Estado reconoce como misión propia dar al hombre un pedazo de pan, es porque parte del supuesto de que tal acción es de justicia, y en admitiendo la justicia se acabó el individualismo.

Por eso el Estado individualista echó mano de ese grotesco sucedáneo que recibió el extraño nombre de política social, como si pudiera haber política individualista. La política social es un expediente inventado por el Estado individualista liberal para no dar su brazo a torcer en la teoría y poder plegarse un poco en la práctica a las amenazadoras exigencias de las masas.

Es como si dijera:

"Yo, el Estado, que no tengo por qué oír tales peticiones, me siento, sin embargo, sentimental, y vaya repartir unos abriguitos de punto entre ustedes para que no se acatarren". 

Nótese el fraude que todo esto encubre.

Mientras el Estado individualista seguía haciendo, a regañadientes, política social sus teóricos seguían hablando de que la misión del Estado es realizar el derecho, y como esto no es para ellos otra cosa que un puro aseguramiento de las libertades individuales, resulta que la empresa de dar a los hombres el pan y la dignidad y la justicia quedaba convertida en algo secundario, inesencial y gratuito. No. Realizar el derecho entre los hombres no es eso. Es dar a cada uno lo suyo. Y lo suyo, del hombre, es su alma, y su cuerpo, y su dignidad humana, y la posibilidad de crearse una familia y vivir una vida racional. Realizar el derecho es asegurar todas estas cosas. Y como el Estado está ahí precisamente para eso, para realizar el derecho, su obligación consiste en llevarlo adelante como una de sus funciones capitales. El Estado tiene que hacerlo, no como una cosa que pueda dejar cuando quiera, sino como algo que da la casualidad que es lo único que el Estado tiene que hacer. Si no lo hace, no tiene justificación.

Entonces sí que se convierte en un despiadado e implacable acto de fuerza, que es lo que el Estado individualista, con todo su sentimentalismo de novela rosa, ha venido siendo desde que nació.

Lo que hay que hacer no es hablar de una nueva política social, sino de un nuevo sistema económico. La política social, conviene repetirlo una vez más, es una expresión vacía; es como si alguien saliera predicando una política de orden público; naturalmente que el Estado tiene que mantener el orden público, y si usted lo dice y no es tonto será que pretende con ello pasar algo de matute.

Efectivamente, cuando se habla de política social lo que se quiere es desviar el tema hacia ese terreno del sentimentalismo; si se hablara sinceramente (en vez de hacer invocaciones de ese género) se cambiaría radicalmente el sistema económico en que vive el capitalismo, y entonces se vería cómo hecho esto, cómo dando a cada uno lo que es suyo, ya no habría problema social y no tendría que volverse a hablar de política social.

Porque el problema social, y repitamos esto para resumen de todo lo dicho, hay que mirarlo únicamente como un problema de restablecimiento de la justicia, y este restablecimiento se ha de realizar precisamente en el terreno económico.

Veamos cómo es posible todo esto, y para ello, sabiendo que el hombre interviene en ese terreno de la economía a través de su trabajo, empecemos por analizar esta función humana antes que llegara a convertirse en un artículo de compraventa y el capitalismo le negara su derecho a engendrar la propiedad de la cosa producida.

Es decir, vamos a ver que e! trabajo (y me refiero únicamente al manual, ya que el capitalismo habla únicamente del asalariado, y el marxismo sólo del obrero y del campesino) no es una mercancía sino una fuente originaria de determinados derechos, que ha de alterar sustancialmente las concepciones sociales de hoy para dar paso a. una solución enteramente distinta que, además, ha de ser la única racional y la única justa.

3) El trabajo ni es una, mercancía ni puede ser objeto de enajenación.


Cuando el Autor de la naturaleza humana dictó las leyes esenciales de! Génesis tuvo buen cuidado de señalar categóricamente estas dos, corroboradas por los dos instintos más fuertes del animal: "Creced y multiplicaos"; la ley y el instinto de conservación del individuo, "creced", y la ley y el instinto de conservación de la especie, "multiplicaos". En un principio, el esfuerzo necesario para cumplir la primera de las leyes divinas se verificó sin molestia alguna; luego, por razón del pecado original, este esfuerzo se hizo penoso: "Ganarás el pan con e! sudor de tu frente" ; pero desde el primer día la generación y el trabajo fueron los dos medios que Dios mismo puso al hombre para que la especie subsista y el individuo viva.

Ahora bien; estas dos actividades humanas son esencialmente personales e intransferibles, porque lo mismo que nadie puede considerar al hombre como una simple bestia capaz de vender su facultad genésica para la conservación de la especie, tampoco puede considerarle nadie como una simple máquina capaz de vender su esfuerzo para la conservación de otro individuo mediante el trabajo ajeno.

Pero aun hay más; el trabajo es, por la esencia misma de su origen, un derecho y un deber; un derecho, en cuanto que el hombre tiene derecho a la vida; un deber, en cuanto tiene obligación de conservarla. 

Pues bien; el hombre que puede vender derechos, pero no deberes, tampoco puede vender este derecho, como no puede vender el derecho a respirar, porque siendo el trabajo el único medio natural que tiene para conservar su vida, si aceptamos la posibilidad de su venta tenemos que aceptar también la posibilidad de enajenar su propia vida desprendiéndose de aquello que está destinado a conservarla, lo cual nos llevaría a aceptar la legitimidad de la esclavitud.

Esto nos sugiere otro tercer argumento. Biológicamente, el trabajo es una actividad muscular guiada por la inteligencia y encaminada a la elaboración de un objeto útil; es, pues, una activjdad vital y consciente y, por lo tanto, inseparable del ser vivo que lo ejecuta; y si éste es invendible, necesariamente es invendible también aquél. Se dirá, tal vez, que argumentamos sofísticamente, atribuyendo al trabajo la invendibilidad del trabajador, como si el agente y el acto fueran una misma cosa. No; el trabajador y el trabajo no son cosas idénticas, pero sí inseparables, y, por tanto, aun admitiendo su distinción real, no podemos vender la una sin vender la otra. Lo que hay es que el trabajo produce objetos útiles, y éstos son los que se pueden vender, porque ya no son actos vitales, sino efectos de dichos actos vitales.

Análoga deducción llegamos si, en vez de partir del trabajo, partimos de la esencia misma de la compraventa. Tres son los términos indispensables para que una acción de compraventa pueda realizarse: el sujeto que vende, el sujeto que compra y la cosa que se vende y se compra. Pues bien; el trabajo no es evidentemente sujeto vendedor ni comprador, pero tampoco es objeto vendido ni comprado; es algo intermedio entre el sujeto y el objeto es la actividad transformadora del hombre sobre la cosa; pero económicamente lo único que pueden venderse son las cosas, luego el trabajo, que de todo punto evidente es una actividad personal y no una cosa, no puede ser vendido en el mercado de la producción.

He aquí, puestos esquemáticamente, cuatro argumentos para demostrar la invendibilidad del trabajo:

El argumento ontológico, basado en la esencia misma del trabajo.

El ético, cimentado en la imposibilidad de vender deberes.

El metafísico, debido a la inseparabilidad del acto y del agente en los actos vitales.

El económico, originado por la esencia de la compraventa.


4) El trabajo es fuente ineludible de producción y de propiedad.


Hay algo, pues, en el trabajo humano que lo coloca enteramente al margen de todos los objetos vendibles, y que nos acucia a profundizar en su verdadero concepto jurídico y filosófico para poder deducir de este concepto las únicas relaciones contractuales que del trabajo pueden derivarse en estricta justicia.

Porque es también evidente que, a medida que la sociedad humana ha ido creciendo en número de individuos y en multiplicidad de productos elaborados por el trabajo, éste, el trabajo, ha ido también perdiendo su primitiva simplicidad de medio para conservar la vida, y ha ido originando así nuevas figuras contractuales propicias al olvido de su verdadera esencia.

Primitivamente, el hombre que molia, su trigo y amasaba y cocía su pan no podía tener ninguna duda de que su trabajo en fabricar el pan le daba el derecho de comérselo; pero cuando, ocupado en fabricar el pan, vió que no le era posible realizar el trabajo necesario para tejer su vestido, sintió la evidente necesidad de asociarse con otro trabajador y realizar un intercambio de productos.

Fijémonos bien, de productos, no de trabajo. El hombre primitivo podía cambiar un pan por un vestido, o el número de panes necesarios para equiparar su esfuerzo al esfuerzo del tejedor. Lo que jamás podía ocurrirsele por ser evidentemente absurdo, era proponer a un tejedor la venta de su propio trabajo panadero, quedándose con el vestido, pero sin pan; es decir, renunciando totalmente al derecho natural de propiedad sobre el pan y muriéndose de hambre a cambio del vestido.

Acabamos de apuntar con esto la otra cualidad fundamental del trabajo: la de originar la, propiedad de las cosas producidas. La propiedad fundada en el trabajo es de derecho natural, anterior y superior a toda teoría y a toda legislación humana; además, está basada en la esencia de los dos términos de la producción: el trabajo y las cosas.

Está basada en la esencia de las cosas, porque una llave, por ejemplo, es una llave y no un pedazo de hierro, gracia a la acción transformadora del cerrajero que le ha dado aquella forma con su trabajo; luego aquella forma útil del hierro, aquella llave, pertenece a su autor con una relación de propiedad intrínseca e inmediata por el mero hecho de ser llave.

Está basada también en la esencia del trabajo, porque éste, como actividad vital y consciente se diferencia de todas las demás actividades puramente mecánicas e inconscientes en que aquéllas son tan propias del que las realiza, que nadie puede hacerlas por otro. Mi pensamiento no puede dejar de ser mío sin dejar de ser pensamiento, y, de la misma manera, mi trabajo no puede dejar de ser mío sin dejar de ser trabajo.

Tan mío es mi propio trabajo, como es mía mi propia vida, de la cual el trabajo no es más que un acto vital y consciente. En consecuencia, el derecho que con ello adquiero sobre lar cosa trabajada es, y no puede ser menos de ser, un auténtico e indiscutible derecho de propiedad, un derecho de accesión ineludible a mi propia persona. La forma que doy con mi esfuerzo intelectual a un pensamiento hace que el pensamiento sea irrenuciablemente mío; de la misma manera, la forma que doy con mi esfuerzo laboral a un objeto hace que el objeto sea también evidentemente mío.

Una diferencia hay, sin embargo, entre la propiedad adquirida por la acción creativa y la adquirida por la acción eductiva del trabajo: la acción creativa es una acción total, que saca al ser de la nada y, por consiguiente, al dar al objeto creado todo su ser, el creador no puede menos de adquirir el dominio absoluto sobre todo este ser. En cambio, la acción eductiva es una acción parcial; no da al objeto todo su ser, sino que, presupuesta su materia prima, le da una forma útil.

Y, por consiguiente, el dominio que el trabajador adquiere sobre la cosa trabajada, es también un dominio parcial, circunscrito esencialmente a la forma que ha dado al objeto. Y de esta manera, el objeto útil pasa a ser una especie de propiedad proindiviso entre los tres factores que, en teoría al menos, son necesarios para construir una cosa: el dueño de la materia prima, por ejemplo, un pedazo de hierro; el dueño del diseño para construir determinada llave, y el dueño del esfuerzo manual, que, con aquella materia prima y bajo la dirección de aquel diseño, da al hierro la forma definitiva y lo convierte en llave; ·o dicho con vocablos consagrados en la dialéctica económica, el empresario, el técnico y el obrero.

Puede suceder que la simplicidad del objeto a fabricar sea tal que dos y aun los tres elementos dichos concurran en una misma persona; pero esto no modifica la esencia del planteamiento expuesto, porque si en una elaboración resulta que el técnico y el obrero, o el técnico, el obrero y el empresario se reducen a uno solo, no por eso dejará de haber en él, tres aportaciones totalmente diferenciadas.

Sin embargo, hay otro aspecto que sí es interesante perfilar: me refiero al hecho de la utilización definitiva del producto fabricado desde el punto de vista de su adquisición; porque generalmente sucede que este producto, la llave, por ejemplo, no es igualmente útil para sus tres copropietarios, y uno que la mayoría de las veces es el obrero prefiere transformar la propiedad de la cosa en la propiedad de su valor: En este caso, el trabajador se desprende de su dominio parcial para vendérselo a su empresario y dejar que él se encargue de Ilevarlo al mercado; pero entiéndase bien que entonces lo que vende es su parte alícuota de propiedad, y no su trabajo, que es invendible.

Esto, de una manera indirecta, es lo que ha dado origen al salario; pero el salario para que sea justo (luego hablaremos con detenimiento de él) ha de empezar por estar en función de esto que acabamos de enunciar, y no de un factor cualquiera, por racional que parezca, como aquel, por ejemplo, de las necesidades vitales del trabajador que sirve de soporte al salariado capitalista.

Ha de estar en función, precisamente, del valor en venta del objeto producido, aunque para fijar este valor hayamos tenido en cuenta la obligación inexcusable de hacer que, por lo menos, sea suficiente para que el obrero pueda con él atender a las necesidades de su propia vida y de los seres a él encomendados.

5) Apliación de esta tesis al mundo del trabajo. 


Y aquí viene la primera aplicación práctica de esta teoría: si el trabajo no es vendible y, además, origina la propiedad del objeto producido en su parte alícuota correspondiente, ¿cuál es la verdadera. personalidad de! trabajador en la economía moderna?, ¿cómo se ha de organizar esta economía?

Estas son las dos grandes preguntas que es preciso resolver para llegar a construir el nuevo sistema, y que para hacerlo tuvieron que contestar primero las anteriores. Recordemos cómo lo han hecho:

El capitalismo parte de que el trabajo es una mercancía más entre todas las que el dinero compra para producir, y proclama a este dinero productor único y único dueño de los beneficios. En su consecuencia, la personalidad que el capitalismo asigna al trabajador es la de simple vendedor de su trabajo, la de asalariado, la de hombre que en una cantidad fija de dinero (jornal, joumal, diario) vende una cantidad fija de esfuerzo (tantas horas) y que, una vez cobrado su importe, se debe considerar 'completamente desligado' de los azares de la produccíón, para lo cual el salario ni siquiera está en función de los beneficios sino de las necesidades del 'obrero para conservar la vida.

El capitalismo, y ésta es la segunda respuesta a la segunda pregunta, cree, por tanto, que el dinero es el único productor y organiza la empresa en régimen capitalista, es decir, a base únicamente de los poseedores de dinero, y así vemos que el organismo director de la empresa, el Consejo de Administración, esta formado únicamente por los accionistas, con quienes se ceIebran las Juntas generales y para quienes se confeccionan los balances y las memorias. Por último, y como ser único productor determina ser único dueño de los beneficios producidos, el capitalismo decide que su distribución se reduzca a un reparto de dividendo entre el número de acciones que representa el capital social.

El comunismo parte también de asignar al trabajo la misma calidad de mercancía enajenable, aunque la compra (y ésta es la diferencia sustancial con el sistema anterior) no lo hace ya el amo-empresario, sino el amo-Estado, y, por lo tanto, es a este nuevo propietario a quien deben ir los beneficios. Es decir, que las dos preguntas antedichas quedan contestadas análogamente de esta manera: El obrero es un vendedor de su trabajo; la empresa está dirigida por un organismo rector formado por los representantes de la colectividad (léase Estado) y encargado de rendir cuentas a éste de la marcha económica y social de la industria; y los beneficios van a la colectividad proletaria, es decir, al Estado. 

6) El empresario, el técnico y el obrero son productores esenciales e inseparables.


Pero el obrero no es un poseedor de fuerza que lanza al mercado su mercancía como el minero lanza su mineral; es el poseedor de una facultad intransferible, sin la cual, además, no cabe producción; por lo tanto, y antes que nada, es productor.

Ahora bien; como esta facultad es necesaria, pero no suficiente, es decir, como en la magnitud de la empresa moderna hay, además, otros factores esenciales de la producción que, si en una economía más rudimentaria estuvieron fusionados en la misma persona, hoy son aportaciones diferentes, como son el que adquiere las materias primas y los útiles de labor y el que dirige y perfecciona la marcha de la producción, el obrero no es productor absoluto, sino copartícipe de la producción.

Esto de copartícipe es posible que suene mal a los demagogos, que no comprenden la justicia social si no es pasándose de un extremo a otro y ahora quisieran cobrarse todas las arbitrariedades del capitalismo excluyendo, a su vez, al empresario y al técnico de su categoría de productores. Sin embargo, la cosa es así; el técnico y el empresario producen de forma parecida a como produce el obrero. 

Claro está que no necesitamos argumentar mucho en favor de los derechos adquiridos por el técnico, pues su acción productora encaja con duplicada evidencia en cuanto hemos dicho del trabajador manual, sobre todo si consideramos que el apelativo de técnico no corresponde únicamente al ingeniero especialista que ha cursado una carrera y se halla en posesión de un título académico, sino a toda clase de empleados y funcionarios de oficina que ejecutan su labor a través de tarse en el caso del empresario, se hace preciso aclarar primero la actuación laboral de éste.

El empresario, visto desde la simplicidad marxista, es un simple proveedor de dinero, un señor que acude a la Bolsa para colocarlo en unas acciones con la esperanza de que al final del ejercicio económico se encuentre con que ese dinero le ha producido un interés, sin importarle lo que mientras tanto se haya hecho con él. Si lo miráramos solamente así, esta aportación sería un préstamo, y, por lo tanto, no daría; derecho más que a un interés, tanto más módico, cuanto menos riesgo corriera y menos daño sufriera. En realidad, esto sucede con el obligacionista; pero el accionista es algo más, y en este algo más reside su calidad de productor.

El accionista es un empresario, y si no le vemos como tal es porque el gran número de accionistas que forman cada empresa impide a cada uno intervenir personalmente en ella con todas sus facultades y le obliga a delegar su actividad en un Consejo de Administración que se encargue de gobernada en nombre y representación de aquéllos; por lo tanto, lo que este Consejo haga debe considerarse como reflejo de los derechos y obligaciones de los accionistas.

Pues bien; el Consejo de Administración no se limita a ver cómo suben y bajan las acciones en Bolsa, sino que para ello empieza por montar la fábrica, la cual; por el mero hecho de ser construida, hasta convertirse en instrumento susceptible de producir, adquiere ya un mayor valor que cuando los materiales componentes estaban simplemente almacenados.

Después se ocupa de comprar unas materias primas, provocando con su organización comercial unas ventajas que son verdaderos beneficios; luego estudia la mejora sistemática de la producción, busca los mercados más aptos, organiza la publicidad y la venta, etc., etcétera. Luego el papel del capital no es sólo el de un simple prestador de dinero, sino también el de productor de beneficios. Y, en consecuencia, le corresponde, no sólo un interés al capital empleado, sino también la parte de beneficios que su acción financiera haya podido conseguir.

Se podría argüir, como lo hace el marxismo, que si separamos estas dos funciones prestataria y empresaria y hacemos que sea el Estado y no el particular el que aporte el dinero, eliminábamos esa figura neutra del accionista, sin que ello entorpeciera nada a la economía, pues la empresa, cuya actuación no deja de reconocer el marxismo, continuaría existiendo, aunque esta vez representando al Estado y no al accionista; pero esto nos llevaría a negar la propiedad privada y la iniciativa privada, dos cosas, una de derecho natural derivada precisamente del trabajo, y la otra, de interés económico, que no es posible desconocer.

Si, en vez de eliminar el capitalismo, es decir, los derechos que abusivamente se ha concedido al dinero, prohibimos al capital privado intervenir en la producción, lo que hacemos es perjudicar a ésta; pero si, además, argumentando que no es un instrumento de lucro, negamos al hombre el derecho a producir con su dinero, cometemos una usurpación de atribuciones, porque, efectivamente, el dinero no es un instrumento de lucro, sino de cambio; pero con el ejercicio de esta función de cambio adquirimos unas cosas (materias primas, útiles de trabajo, etc.) que son lucrativas, de la misma manera que el trabajo manual no es lucrativo en sí, sino cuando ha producido un objeto útil, ni el trabajo técnico es lucrativo en la mente, sino cuando se ha hecho procedimiento.

En resumen; el obrero no vende, sino pone su trabajo, como el empresario pone su dinero y su organización y el técnico pone su inteligencia; los tres son productores que se unen para producir y forman entre sí una especie de sociedad a la que cada uno aporta su propia facultad productiva.

Yo creo que está suficientemente clara esta calidad de productores que asignamos a cada uno de los tres elementos que intervienen en la producción; pero como, a pesar de todo, no faltará quien, agarrándose a los viejos prejuicios del marxismo rencoroso o de un capitalismo trasnochado y egoísta, se obstine en desconocerlo, vamos a acabar con esta pregunta, que no por ingenua deja de contener la clave de la cuestión: Si acumulamos todo el dinero del mundo, todas las materias primas y todas las mejores maquinarias y no proyectamos sobre ellas la acción técnica y manual, o si, por el contrario, dedicamos todo el esfuerzo humano a trabajar en el vacío, ¿conseguiremos algún día fabricar la más pequeña mercancía?

Si queremos elaborar un producto cualquiera necesitamos, en primer lugar, el dinero necesario para comprar las materias primas y los instrumentos de labor; necesitamos luego une mentalidad técnica que ordene las cosas de manera que se dirijan hacia el fin que se proponen, y, por último, necesitaremos un esfuerzo humano que, proyectándose sobre esas materias primas y sometiéndose a una dirección, realice la producción.

Pues bien; si ni el dinero hubiera logrado nada sin el concurso de la ciencia y del trabajo, ni el esfuerzo manual hubiera logrado tampoco por sí sólo resultado alguno, ¿a qué viene el capitalismo y el marxismo a monopolizar a favor del dinero o de la colectividad la categoría de productor? Nosotros afirmamos que la producción se debe al esfuerzo combinado del capital, la técnica y la mano de obra, y que, por tanto, tan productor es el empresario que aporta su esfuerzo directivo, como el técnico que aporta sus conocimientos científicos, como el obrero que aporta su esfuerzo muscular.

7) El cooperativismo.


Contestada, pues, la primera pregunta que nos hemos hecho y sentada esta teoría, que, por justa, elimina las clases e iguala a todos en su categoría de productor, la organización de la sociedad económica no puede ser otra que el régimen cooperativo.

Entendemos por sistema cooperativo aquel que organiza la sociedad productora de manera que los tres elementos que la componen se consideren socios, tanto para la obtención del producto como para la dirección y administración de la empresa como para la distribución de los beneficios.

Supongamos una, empresa que al momento de reunirse por primera vez los que hayan de aportar el capital preciso para constituirse, se levantara uno de ellos y dij era:

"Señores, aquí estamos hablando de formar una sociedad industrial, y creemos todo resuelto con sólo haber reunido el capital necesario; sin embargo, mañana, una vez cumplida esta primera formalidad, tenemos que acudir a una segunda y a una tercera que no es cosa de juzgarlas secundarias; me refiero a la necesidad de buscar otros socios que, en lugar de aportar dinero como nosotros, aporten su inteligencia o aporten su esfuerzo físico."

 Entonces, sin duda, se produciría una discusión acalorada; unos se levantarían. airados contra esta insolencia de dar categoría de socios a unos hombres que bastaba con darles categoría de proveedores; otros, en cambio, encontrarían motivo suficiente para Ia meditación.

La diferencia, como se ve, no puede ser más absoluta, sobre todo desde el punto de vista económico. Si los técnicos y los obreros son miradas como simples proveedores, no hay por qué dialogar con ellos sobre el reparto de los beneficios; se les paga el sueldo o el salario, y nada más.

Pero si son miradas como socios, entonces la cosa cambia radicalmente; entonces hay que tenerles presente, no sólo en el trabajo, como hasta ahora, sino también en el provecho, Ante esta diferencia, aquéllos encontrarán, sin duda, argumentos abundantes para sostener su tesis, que no es otra que la tesis capitalista, y plantearán la discusión en el terreno económico: "Si el propósito que les une no es otro que el de ganar, ¿a qué viene hacerse consideraciones de otro orden ?"

Estos, en cambio, meditarán con un sentido más profundo: "Efectivamente -pensarán-, nuestro último fin es ganar dinero pero antes resolvamos esta duda: ¿en función de qué podemos establecer esa diferencia que nos lleva a considerar socios a unos sí y a otros no? ¿En que el trabajo es una mercancía y el dinero no? ¿En que el dinero nos da a nosotros una personalidad que a ellos les falta?"

Decididamente, si los socios se caracterizan por sus aportaciones, difícil será demostrar que tienen más derecho los que aportan dinero que los que aportan trabajo; y si se reúnen por su calidad humana, tan hombre es el que tiene una cosa como el que tiene otra.

Además, considerando la sociedad desde el punto de vista de su objeto (ganar dinero), ¿no se garantiza mejor el rendimiento del trabajo si, en lugar de tener al obrero desligado del beneficio que produce, se le interesa en una parte de él? Todas esas huelgas, esa resistencia pasiva, esos actos de sabotaje, ¿no se acabarían automáticamente en el momento de que los perjuicios recayeran por igual sobre el capital y sobre el trabajo?

Y como estos argumentos podrían multiplicarse indefinidamente, sobre todo si el que los utiliza empieza por considerar el trabajo, como lo hemos heoho nosotros, en un sentido cristiano, creerán que, sin duda alguna, el técnico y el obrero tienen que entrar a formar parte de esa sociedad en calidad de cooperadores, con iguales derechos y obligaciones que los otros socios.

Y aquí empieza el régimen cooperativo.

Ahora bien; un régimen cooperativo exige dos cosas: la constitución de la empresa en determinado sentido y la distribución equitativa de los beneficios. De estas dos cosas nos ocuparemos más adelante; pero dejemos aquí constante su necesidad. No basta reconocer al obrero unos derechos, además de las obligaciones hasta ahora reconocidas; es preciso Ilevarlas a la práctica.

No basta con reconocerle su calidad de productor y elevarle a la categoría de socio; hay que hacer de él verdadero socio, tanto en su jerarquía como en su responsabilidad, sin fijarse para ello en esa objeción sañuda que el especialista en hacer dinero puede poner a su falta de preparación financiera. ¿Es que la mayoría de los accionistas actuales tienen una capacidad mayor que la suya? ¿Es que ese mismo obrero, si tiene dinero y compra una acción de su propia empresa, adquiere automáticamente la capacidad que antes le faltaba? Dura cosa es ésta de empeñarse en afirmar que el dinero es lo que diferencia a los hombres.

El sistema cooperativo no hace más que extender a todos estos órdenes de la vida financiera la cooperación establecida ya para la obtención del producto; si es cierto que nadie puede producir sin recurrir al trabajo y a la técnica, que no se venga con argucias dialécticas a convencer al trabajador de uno y otro campo que debe sentirse productor de las cosas, pero no de los beneficios; la cosa y su valor es algo que marcha indisolublemente ligado, y cuando se acepta la cooperación para lo uno es preciso aceptarIa también para lo otro. Sóló así es posible alcanzar ese sueño dorado que durante toda la etapa capitalista ha cubierto de ilusión a los más ingenuos partidarios del sistema.

Un patrono capitalista, y me refiero ahora únicamente a un patrono ejemplar, lleno de honradez y de buenos propósitos, afable, caritativo y generoso, se estrellará siempre ante este propósito de conquistar el afecto y la adhesión de sus obreros. "¿Cómo es posible pensará que el obrero no sienta como suya la causa de la empresa y no corresponda a los favores que recibe con un mayor esfuerzo para el aumento de la producción?" La respuesta es sencllla, y lo incomprensible es que no se la haya hecho antes el hombre capitalista: "¿Ha probado usted -se le podría contestar- a darle lo que es suyo? Porque pedirIe que se afane en mejorar la producción y decirle que ésto lo debe hacer porque así conviene al accionista es ingenuidad impropia de un mundo en que los estómagos están distribuídos a uno por cabeza."

Adhesión, ¿en nombre de qué? EI sistema capitalista podrá pedir al obrero sometimiento, e incluso se lo podrá imponer con la Guardia Civil, porque para eso ha logrado previamente una legislación adecuada; pero lo que no podrá jamás es lograr que ese sometimiento se transforme en adhesión. ¿Adhesión a la causa ajena? No. El hombre no se adhiere más que a las propias causas, a las que de veras comprende que son suyas; y aun en el caso de ese empresario ejemplar que hemos visto lleno de perplejidades haciéndose toda clase de consideraciones beatificas, la causa del capitalismo no es la causa del trabajo, sino del dinero.

"Que se entusiasme el dinero; que defienda él sus posiciones -dirá el obrero--; pero no se pida que esas posiciones sean defendidas también por los que en ello no tienen arte ni parte."

 Y en esto, tiene razón; mientras no se establezca un sistema justo, mientras al obrero y al técnico no se les abran las puertas de la empresa como se le abren al capitalista, mientras se empeñe en conservar para el dinero una jerarquía superior al trabajo y se haga valer contra éste el criterio de que es el único capaz de producir dinero; en una. palabra, mientras no se implante el sistema cooperativo, no se llegará a una colaboración total, absoluta y definitiva entre los tres elementos indispensables de la producción; y mientras esto no suceda, la sociedad estará ahí, rota y amenazando en todo momento con acabar a tiros, porque sólo está basada en el poder de los unos y en la necesidad de los otros. 





Organización de la empresa en régimen cooperativo. La participación en los beneficios.


Supuesta ya la teoría económica del cooperativismo, se hace imprescindible seguir adelante para llevar a la práctica las dos consecuencias fundamentales de su doctrina: la organización de la empresa en régimen cooperativo y la participación en los beneficios. Porque hasta aquí lo que venimos diciendo es que, siendo el trabajo la única fuente de riqueza, no hay razón para considerarlo como mercancía que se vende al capital o a la colectividad estatal, y, en consecuencia, no hay razón para seguir defendiendo los sistemas capitalistas y comunistas, sino que es preciso levantar otro en que los tres elementos de la producción cooperen en ella sin que ninguno pretenda alzarse con el derecho que corresponde a los demás; pero esta cooperación exige una nueva concepción de las cosas, sobre todo en lo que se refiere a la distribución de los papeles que los diferentes productores han de desempeñar en la empresa y a la distribución de los beneficios producidos.

1) Intervención de los tres elementos productores en la composición de la empresa.


Es norma financiera indiscutible que la sociedad productora ha de estar compuesta por todos los elementos productores y que el organismo director lo deben formar ellos mismos, bien
directamente o bien por intermedio de unos consejeros de administración, si el número de participantes amenaza dificultar la buena marcha mercantil. Así, el capitalismo, para el que solamente los accionistas son productores, formaba la empresa con la suma de todos ellos, y el comunismo, que empieza por desconocer todo lo que hay de personal y directo en el trabajo, para levantar como único productor al esfuerzo manual y colectivo, tenía que acabar nacionalizando la empresa, no como fórmula económica y de conveniencia determinada, coma cuando un país nacionaliza los ferrocarriles, por ejemplo, sino como fórmula filosófica derivada de su propia doctrina.

El sistema cooperativo, en consecuencia, ha de formar la empresa con todos los representantes del capital, la técnica y la mano de obra que reúnan su esfuerzo bajo un mismo propósito.

Esto es sencillo de enunciar, pero exige para llevarlo a la práctica tener resueltos previamente los dos problemas siguientes: dar unidad jurídica a esta variedad de aportaciones y encontrar la unidad de participación de cada uno. El sistema capitalista halló unas fórmulas sencillas para estos dos problemas; transformó en una sola persona jurídica las personas físicas de los accionistas con la Sociedad Anónima, y encontró el título unitario de propiedad en la acción al portador. Claro está que estas dos fórmulas son las más sencillas que se pueden imaginar, pero también son las más injustas, porque para llegar a ellas ha tenido que negar toda variedad de personas participantes y de modos de participación, con lo cual, naturalmente, se encontró sin variedad ninguna y con la unificación hecha.

Para el sistema capitalista no hay más persona participante en la producción que la persona capitalista, ni más modo de participar que la aportación del capital. Por consiguiente, con crear la Sociedad Anónima, a base de un cierto número de acciones económicamente iguales unas a otras estaba todo resuelto.

El cooperativismo no puede proceder asi. Su unificación tiene que hacerse evitando el cómodo e injusto procedimiento de negar la variedad. Por tanto, para Ilegar a la creación de la sociedad laboral como única persona jurídica hay que recordar que en ella han de intervenir, no una, sino las tres personas físicas, y para crear la unidad de participación hemos de tener presente que tampoco es uno, sino triple el modo de aportar.

Pero si nos fijamos bien, tampoco es demasiado complicada esta postura, al menos en su primera parte, ya que, precisamente, de lo que se trata es de formar una sociedad cooperativa.

¿Qué es una cooperativa? Una sociedad de productores a la que cada cual aporta lo que tiene y luego se reparten proporcionalmente los beneficios obtenidos.

Y como, por otra parte, la Sociedad Anónima, en el fondo, no es más que una sociedad cooperativa en la cual las aportaciones se han hecho todas en metálico, ¿qué inconveniente habría en compaginar las dos cosas y crear una forma nueva de sociedad que, conservando la agilidad financiera de la anónima, admitiera, además de la aportación metálica, la aportación técnica y la aportación obrero? La dificultad sólo está en encontrar la unidad de participación que representa por igual la aportación financiera del uno y del trabajo manual o intelectual de los otros, lo cual es precisamente la segunda cuestión.

Antes, cuando se decía que el único productor era el capital, todos sus representantes participaban a través del dinero, y el dinero era el denominador común que caracterizaba a todos los accionistas.

Ahora, reconociendo la existencia de tres elementos productores no es posible seguir utilizándolo como módulo único de aportación, porque no todos aportan dinero y tenemos que inventar otro valor convenido que, por ser común a los tres, sea igualmente representativo de las aportaciones de cada uno.

Para esto olvidemos por un momento todo prejuicio financiero y observemos este sencillo razonamiento: Cuando en el sistema capitalista se constituye una empresa; unos pocos son los que van a ganar, pero todos son los que van a producir; todos los que se reúnen en la industria, ya sean aportadores de dinero o de ideas o de esfuerzo, lo hacen para la misma cosa, para producir; luego si la producción es insoslayablemente el fin general de todos ellos, y, además, decimos que los beneficios han de ser también repartidos, ya tenemos encontrado el denominador común que buscábamos: el producto. El producto puede ser ese sujeto jurídico que reduzca a números homogéneos las tres aportaciones heterogéneas que lo producen; y sobre él podemos levantar el nuevo edificio económico que tratamos de construir.

Basta para ello amoldarnos a un nuevo supuesto económico en el que las acciones, en lugar de representar tantas pesetas representen tantos productos, y la suma de acciones, en lugar de decirnos el valor intrínseco de la sociedad, indiquen el valor productivo de ella, y entonces el número de acciones que en la empresa representan a cada uno de los tres factores de la producción vendrá marcado por la proporción con que interviene cada uno en la confección de este producto, y la suma de accionistas, por la suma total de productores (empresarias, técnicos y obreros).

Por ejemplo, supongamos una fábrica que construye diez mil relojes al año y que cada reloj cuesta fabricarlo cien pesetas; supongamos también que la fábrica vale siete millones y medio en acciones de quinientas pesetas. Como nosotros no medimos el volumen de la empresa por su valor en venta, sino por el valor en producción, el número de acciones que la componen no será quince mil, sino diez mil.

Ahora bien; de esas diez mil acciones, ¿cuantas representan al capital, cuántas al técnico y cuántas al obrero? Estudiemos cómo se ha compuesto el precio del reloj.

En ese reloj se han empleada tantas materias primas que, junto con el desgaste de los útiles de trabajo y demás factores que suple el capital, valen, por ejemplo, cincuenta y cinco pesetas,

y se han empleada tantas horas de trabajo manual que se cifran en cuarenta pesetas,

y tantas horas de trabajo intelectual (funcionarios, dibujantes, etcétera, etcétera) que suponen cinco pesetas.

Pues bien; el cincuenta y cinco por ciento del precio del producto corresponde al capital; el cuarenta por ciento, al obrero, y el cinco por ciento al técnico, o sea, que de esas diez mil acciones de la empresa, cinco mil quinientas representan al capital; cuatro mil, al obrero, y quinientas al técnico.

Claro está que si en lugar de producirse diez mil relojes se aumenta o se disminuye la producción, no varían los supuestos del sistema ni exige para nada modificación alguna de su valoración, ya que lo interesante y permanente es la fijación de la proporción de esfuerzos que cada una aporta, que es tanto como decir la proporción de participación de cada una en la propiedad de la casa producida, sin que se varíe este dato por la mayor a menor producción.

2) Los beneficios se han de repartir entre los tres elementos.


Llegamos finalmente a la resolución del segundo problema. ¿Cómo han de participar los tres elementos productores en los beneficios producidos? La contestación a esta parte del problema es casi la más sencilla, pues se reduce a, extraer las consecuencias de las dos fórmulas anteriores.

Si los tres son productores y, por lo tanto, dueños de los beneficios producidos, a cada uno de los tres se le debe dar en proporción a su intervención productora; en el ejemplo anterior, una vez dado el interés al capital, el sueldo al técnico y el jornal al obrero y una vez constituídos los convenientes fondos de reserva el cincuenta y cinco por ciento de los beneficios deben ser destinados al capital, el cuarenta por ciento a los obreros y el cinco por ciento a los técnicos.

Claro está que en esto no hay una fórmula única, pues es muy distinta la intervención de cada factor en las diferentes producciones, pero la norma es siempre la misma; en la industria de la talla de brillantes, por ejemplo, la labor del tallista es muy pequeña en comparación con el valor de la materia prima y, en cambio, en la industria de encajes bordados sucede todo lo contrario; sin embargo, en una y otra industria, como en todas, hay siempre un escandallo que lo hace la empresa (en nuestro caso, el empresario, el técnico y el obrero), y en muchos países lo aprueba el Ministerio de Industria, y ese escandallo o precio unitario está formado sumando los precios de los diferentes factores que intervienen en su fabricación. 

Pues bien; lo mismo que este procedimiento universalmente aceptado sirve para componer el precio unitario de la mercancía, sirve también para conocer la participación de cada elemento en la producción, y, por lo tanto, en los beneficios que a cada uno corresponden.

3) Nuevo concepto del salario. El salario no es parte del precio del trabajo sino parte del precio de la cosa producida.


Hay, sin embargo, dos objeciones que debemos ,examinar antes de seguir adelante. Si uno de los sumandos componentes del precio unitario es precisamente la cantidad que ha de pagarse al obrero en relación con su trabajo, como esta cantidad se llama salario en el sistema capitalista, ¿es que aceptamos también el sistema de salariado? Nada de eso; el cooperativismo tiene en cuenta, ciertamente, un jornal para que el obrero viva, pero, esta cantidad no tiene nada que ver con el salario capitalista.

Este, es una cantidad de dinero en la cual el empresario compra al obrero el trabajo que durante una determinada cantidad de tiempo efectúa, y, en consecuencia, la manera de fijar ese precio no es atendiendo a lo que con ese trabajo se puede producir (ya que este factor de la producción no interesa al obrero), sino a lo que éste necesita para vivir, "al valor de los medios de subsistencia necesarios para que pueda comenzar al dia siguiente en idénticas condiciones de energía vital". (Marx, "El Capital", Valor de la fuerza del trabajo.)

Es cierto que el capitalismo mira si este costo de vida le permite ganar dinero o si para hacerla tiene que subir el precio del producto; pero el obrero, al pedir su salario, no mira este precio, que, en definítiva, a él ni le va ni le viene, sino sus propias necesidades.

En cambio, lo que al obrero se paga en el cooperativismo es la parte alícuota que le corresponde en estricta justicia como precio de su parte de propiedad en el proindiviso que constituye el producto fabricado con su trabajo.

Ciertamente (y de aquí podría, tal vez, originarse alguna confusión aparente) que al obrero no puede pagársele su participación mediante repartos anuales de beneficios, porque su precaria situación económica lo que le permite esperar un año entero a que se liquide el importe de su venta, sino que, viéndose obligado a vivir al día, tiene también necesidad de que una parte de su ganancia se le anticipe y entregue en cantidades diarias o semanales o mensuales, según los casos.

Pero esta parcelación del pago en plazos más o menos frecuentes no altera el carácter de lo que cobra, que jamás será un salario en que vende su trabajo a cambio de lo que necesita para comer, sino un anticipo, una compra a plazos, de la parte que le corresponde en la propiedad proindivisa del producto fabricado.

En resumen; el sistema de salariado se basa en que la cantidad que se entrega al obrero está en función de sus necesidades vitales, y el nuestro, en el valor del producto que realiza; en el primero, el obrero vende la propiedad de su trabajo, y en el segundo, vende la propiedad de lo producido.

Queda, pues, resuelta la primera objeción con la respuesta rotunda de que si alguna vez empleamos la palabra salario es en el sentido de pago a una propiedad.

4) ¿Cómo se resuelve el caso de que la empresa liquide con déficit?


La segunda objeción se reduce a preguntarnos qué es lo que hacemos con el trabajador en caso de que la sociedad no produzca beneficios, sino que sufra pérdidas. En el sistema capitalista, el dinero es el único que gana si hay beneficios; pero es también el único que pierde si no los hay. Y en ambos casos, el trabajador queda enteramente al margen de toda fluctuación; y si bien se le humilla, considerándole vendedor de su propio trabajo, en cambio, se le favorece, ahorrándole unos vaivenes de fortuna que su debilidad económica no le permite soportar.

En primer lugar, para aceptar este razonamiento tendríamos que admitir que una razón de conveniencia puede hacer buena a la injusticia; pero, en segundo lugar, negamos categóricamente la pretendida ventaja del sistema capitalista en orden a procurar una mayor estabilidad económica al obrero.

Desgraciadamente, la experiencia enseña con trágica elocuencia que, en caso de pérdidas sociales, el capitalismo es el primero en echar sobre el obrero gran parte de estas pérdidas, buscando economías que muchas veces se traducen en despidos de trabajadores y reducción de salarios; y aun esto sucede únicamente en el caso de que las pérdidas sociales sean transitorias, porque todavía está inédita la empresa que, sin esperanzas de recuperar un ejercicio pasivo, continúe la producción ruinosa por el solo deseo de garantizar al obrero su honesta medianía.

Por lo tanto, el cooperativismo es también superior en esto al sistema capitalista, porque no sólo garantiza al obrero su jornal al margen de todo riesgo, sino que, además, lo hace garantizando al capital su seguridad económica. 

En efecto; la mejor solución que ha ideado el sistema capitalista para el caso de que las pérdidas sean circunstanciales es recurrir a dividendos pasivos entre los accionistas; pues bien, nuestro sistema acepta plenamente esta fórmula, y la mejora incluso, ya que estas nuevas ampliaciones al aumentar la participación del capital en el negocio, rebajan en consecuencia la proporción correspondiente a la intervención del obrero; con lo cual se elimina esa sospecha que en el sistema anterior existe de que el trabajador al sentirse desligado del beneficio se muestre indiferente ante el futuro económico de su empresa.

Pero la pérdida, lo mismo en el sistema capitalista que en el nuestro, puede también ser definitiva; es decir, puede resultar imposible su restablecimiento con ningún esfuerzo circunstancial y desembocar en una quiebra total.

Entonces, en el capitalismo, no hay solución alguna; sin embargo, en la fórmula nuestra aun queda este recurso: el Estado.

El Estado no debe anular la libertad individual, pero sí ayudar y suplir lo que no sea capaz de resolver la iniciativa privada.

Por lo tanto, el Estado ha de mirar la economía nacional como el dueño de numerosas empresas miraría a cada una de ellas; con un concepto de armonía y de complemento y si alguna aisladamente no rinde beneficios, pero le evita caer en manos de otro empresario contrario o la necesita para alimentar el resto de sus empresas, la seguirá conservando, aunque perezca ruinosa; porque el Estado no ha de mirar si una empresa gana o pierde, sino únicamente la función social o económica que realiza; si nacionaliza una industria, soluciona el paro, crea riqueza, alimenta otras industrias, etc., etc.

En una palabra, o a pesar de todas las pérdidas conviene al Estado que la sociedad funcione, en atención al interés público, y entonces el Estado entra como un nuevo copropietario, con una aportación estatal, o no le conviene, y la sociedad lo mismo que en el sistema capitalista debe ser disuelta, cesando totalmente el trabajo, que ya no percibe emolumento alguno, y distribuyéndose el remanente conforme a las disposiciones legales en la tramitación de las quiebras. Queda, pues, solucionada también satisfactoriamente esta segunda objeción.

5) El cooperativismo en las diferentes industrias y en el comercio.


Deliberadamente hemos realizado el estudio de este nuevo sistema económico sobre la industria fabril, porque siendo la que ofrecía más dificultades, era, además, la que sirvió de base a la aplicación de las dos teorías capitalista y marxista.

No se nos oculta, sin embargo, que hay otra infinita variedad de industrias, en la que resulta desviada la fórmula; tal como lo hemos expuesto, bien porque el obrero emplea eventualmente su trabajo, o bien porque no están destinadas a obtener de modo uniforme y continuo determinada clase de productos. En el ejemplo anterior existia una producción constante de relojes y un empleo permanente de obreros fijos; en la industria de la construcción, por ejemplo, cada puente, cada casa o cada pantano tiene una característica propia.

Pero el hecho de que los relojes se fabriquen en serie, sin fijarse en quién va a ser su futuro comprador, y las casas se hagan a encargo de quien las vaya al pagar, o el hecho de que una
fabricación sea constante, y la otra circunstancial
, es indiferente al fondo de la cuestión que nos ocupa, porque la esencia del sistema no radica en la mayor o menor monotonía de aplicación, sino en el principio universalmente cierto de que el trabajo es invendible y origina la propiedad de la cosa producida, lo cual es aplicable a los relojes y a las casas.

Veámoslo, aunque sin emplear demasiadas palabras en ello para evitar que un afán minucioso nos lleve a adoptar un tono casuístico, ajeno a nuestro propósito.

Cuando un señor se decide a hacer una casa, él no es el que la fabrica, sino el que la compra al contratista elegido, una vez realizada por éste. Lo de menos en esta operación es que el pago se haga a la entrega final de la obra o por liquidaciones parciales, y que la contrata sea con carácter general o por oficios; el que se encarga una casa no es el fabricante, sino el comprador, como el que compra un reloj o un metro de tela; por lo tanto, cumple su misión con pagar el precio que le cobra el contratista, que en este caso es el auténtico empresario.

Vamos, pues, a ver cómo debe organizarse éste para cumplir la teoría de la participación en los beneficios. El contratista, al hacer el presupuesto de la casa hace primero una exposición de precios unitarios de obra, compuestos, como en el caso de los relojes, con los precios de los materiales y los de la mano de obra; luego hace una mediación, y multiplicando estos dos factores obtiene el precio total.

Hasta aquí no hay beneficio, sino costo material de la obra; pero a esta cifra total añade luego un tanto por cien, supongamos un quince por ciento de beneficio industrial, y en este caso, como en el caso de los relojes, cabe preguntar: ¿Todos estos beneficios son del contratista? No, del contratista son los beneficios correspondientes a los materiales y demás aportaciones hechas por él; pero el quince por cien correspondiente a la mano de obra es del obrero y a él debe revertir, aunque se diga que el contratista arriesga su dinero mientras el obrero no arriesga nada, porque este reparto de beneficios no le impide tomar todas las medidas que crea oportunas para no perder.

Con este nuevo ejemplo, que, desde luego, no sería el último si quisiéramos dedicarnos al análisis menudo, damos por acabado el tema de la nueva organización económica de la industria.

En el comercio sucede lo mismo. El comerciante, que ya no compra materias primas, sino productos elaborados, se encarga de llevar al mercado esos productos manufacturados ,: para ello monta una empresa de transportes, abre una tienda o instala un almacén de venta al por mayor, y para ello también tiene unos empleados que le ayudan en el oficio. Pues bien; el precio unitario que ha de cobrar para no perder se compone sumando esos tres desembolsos que realiza, y el tanto por cien que carga a ese precio de la mercancía como beneficio industrial se compone de una parte que debe ir a su bolsillo, porque es la correspondiente a los dos primeros factores, y otra parte que debe ir al bolsillo de sus empleados, porque es la correspondiente al tercero.

6) Las subidas de salarios en los regímenes capitalista y comunista jamás pueden solucionar el problema social.


Esto, y no otra cosa, es lo que hay que hacer para desmontar el sistema capitalista; lo demás, recurrir, por ejemplo, para hacer la revolución al procedimiento de conceder toda clase de subidas a los jornales, es hacer el juego al capitalismo, narcotizando al obrero con soluciones que luego van en beneficio exclusivo del capital, porque, tal como está montado el sistema capitalista, los jornales, como todo, no los paga el capital, cuyo papel se reduce a anticipar los gastos, sino el consumidor. 

Y entre los consumidores, naturalmente, se encuentran también los obreros; por otra parte, como las subidas de jornales lo que hacen es encarecer el producto, y en economía todo está relacionado entre si, este encarecimiento se convierte en un encarecimiento general de la vida, con lo cual el obrero, que pensó haber logrado una buena conquista cuando fué a su casa con un jornal mayor, se encuentra que esa diferencia de jornal la paga con creces en la subida del costo de la vida.

Pero aun hay más, y es que el capital no solamente no paga esta clase de subidas, sino que, además, toma una parte de ellas para su propio beneficio, lo que hace más patente todavía el absurdo de la solución, porque mientras su ganancia sea un tanto por cien del precio del producto, y este precio se modifique cada vez que se modifican sus factores componentes, entre los cuales se incluye el precio del jornal, ¿qué le importa al capital las subidas de jornales?

Se podrá oponer a ellas por temor a que el encarecimiento del producto retraiga a los consumidores, o porque le coloque en condiciones desventajosas frente a una competencia del extranjero, pero no por razones económicas, ya que su ganancia será tanto mayor cuanto mayor sea el precio sobre el cual ha de aplicar su tanto por cien.

Si antes de una subida el precio de un producto era ocho pesetas y el beneficio industrial lo ciframos en un diez por ciento; cuando ese precio se convierta en diez pesetas por la subida del jornal, el beneficio que el capital perciba subirá también de ochenta céntimos a una peseta, y como es el consumidor quien paga este encarecimiento, resulta que este consumidor, es decir, el obrero, paga no solamente su propia subida, sino además el aumento de beneficio que va a parar al capital.

Análogamente: si consideramos el caso en el ejemplo anterior, de la construcción, vemos que las subidas no perjudican al contratista, cuyo quince por ciento será más remunerador sino al que compra la casa, y, en último término, tampoco a éste sino al futuro inquilino, cuyo alquiler tendrá que ser más elevado. Si al contratista le preocupa la subida será por el posible retraimiento de compradores de casas, que lo demás, si este riesgo no amenazara dejarle sin trabajo, bien le gustaría que los precios índices subieran.

Sólo al obrero es al que no conviene esta solución, que, por repercutir en el nivel de vida, le convierte en pagador de sí mismo, haciendo que la ganancia prometida se la cobren luego, según hemos dicho, no solo, como inquilino de la casa que ha construido, o como consumidor del producto que ha fabricado, sino además corno consumidor general de una serie de productos que automáticamente se sienten arrastrados el alza por el incremento de aquellos precios.

El ideal no es que el obrero gane cada vez más, sino que la vida cueste cada vez menos; es decir, que lo que gana tenga cada vez mayor capacidad de adquisición.

7) Una nueva ordenación económica de la Banca.


Queda por estudiar todavía una de las más importantes facetas del capitalismo, que por estar destinado a financiar la industria y el comercio y a servir de intermediario entre el ahorro y el trabajo, ha llegado a interferirse de manera tan absoluta en el mundo laboral, que hoy por hoy constituye la mayor preocupación en la reforma económica de las nuevas revoluciones; me refiero a la función crediticia de los Bancos. Porque no se crea que el capitalismo, por haber nacido para resolver el problema industrial es una fórmula constreñida al trabajo fabril; nació, efectivamente, en la industria, pero no como receta especifica, sino como solución general.

El capitalismo es una fórmula amplia que se basa en el principio omnipotente del capital, y allí donde haya capital hay posibilidad de aplicar la teoría abusiva del dinero. Por eso, en la organización bancaria actual ha podido infiltrarse, mejor que en ninguna otra parte, el espíritu capitalista, y de hecho ha sucedido, así, hasta el punto de constituir uno de los abusos más evidentes del sistema y uno de los baluartes sobre los cuales se ha lanzado con más indígnación el comunismo.

Claro está que el comunismo no puede vivir sin política financiera, y no hay que suponer que renuncia a ella cuando habla contra la Banca; pero el hecho de que esa política haya quedado en manos del particular, en virtud de la teoría económica del individualismo, y que el particular se haya dedicado, con más predilección que ningún otro, a la obtención de un lucro, a espaldas la mayoría de las veces de la función social que en ayuda del necesitado estaba llamado a realizar, ha dado los principales argumentos a la teoría colectivista.

El comunismo, que propugna la estatificación de todas las empresas, no tenía que forzarse demasiado para lograr el aplauso de las gentes al empezar por la estatificación de la Banca; además, la propaganda marxista ha acostumbrado a sus masas a familiarizarse con este tipo de banquero gordo, cargado de alhajas y de gula, que goza arrancando avaramente el dinero de las manos del labrador hambriento y del obrero derrotado, y esta propaganda ha dejado en las mentes populares una especial predilección a maldecir de la Banca.

Nosotros no vamos a caer en la tentación de usar aquí el estilo marxista; pero aun dejando fuera toda clase de invocaciones a la demagogia barata, una cosa hay cierta, y es que la Banca, sin duda por sentirse más directamente vinculada a la teoría capitalista, ha llegado más lejos que nadie en el arte de hacer que el dinero produzca dinero, y, sobre todo, en el arte de desentenderse de toda la angustia del trabajador modesto.

Por lo tanto, es preciso volver a plantear la misión crediticia de los Bancos para analizar, como lo hemos hecho hasta aquí, cuál es la recta función que en su origen correspondió al dinero, y cómo la ambición o el tiempo le han dado una torcida interpretación.

8) El dinero es un elemento de cambio y no de lucro.


El dinero nació como una necesidad comercial destinada a facilitar el cambio, o dicho en forma más elemental, como una especie de puente que era preciso tender para unir las transacciones de los diferentes productos.

En un principio estas transacciones se hacían directamente, cambiando, por ejemplo, el trigo que a uno le sobraba por la lana que le faltaba; pero al generalizarse el comercio se vió que no se podía continuar con este primitivo sistema, porque muchas veces el que tenía trigo y quería lana se encontraba que el que tenía lana no quería trigo, sino otra cosa, y tenía que buscar uno o varios intermediarios que le permitieran enlazar con el poseedor del producto deseado, lo cual hacía que cada transacción se convirtiera, cuando menos, en una cadena de transacciones difíciles y complicadas.

Era preciso, por tanto, recurrir a una mercancía intermedia que simplificara el comercio, y aunque esta mercancía se buscó primeramente en aquellas materias que por satisfacer las necesidades generales, eran admitidas por todos (pecunio viene de pecus, ganado, y capital, de caput, cabeza de ganado), pronto sucedió que tampoco esto resultaba una solución definitiva, ya que al aumentar el comercio se relacionaron pueblos que tenían distinto procedimiento de vida, y ante la necesidad de unificar todavía más el elemento de cambio se recurrió a los metales preciosos, y surgió la moneda, que primero a peso y después acuñada es la que ha llegado a nuestros días.

Luego el dinero fué en su origen un elemento de cambio, ¿cómo se ha convertido en elemento de lucro? Sencillamente: el que llegó a tener dinero en abundancia descubrió el procedimiento de vivir cómodamente sin trabajar; prestar al que no tenía; pero prestarle, no como un favor, todo lo garantizado que se quiera, pero con el ánimo sólo de ayudar ai prójimo, sino como un negocio productivo.

El primero que se dedicó al préstamo debió discurrir de esta manera: "Si yo, que tengo dinero, se lo dejo a Fulano, que necesita, y le cobro por su uso una cantidad, esta cantidad o usura me puede librar de la necesidad de trabajar, porque con ella puedo comprar las cosas que preciso. Así, convirtiendo el ciclo comercial del dinero en ciclo productivo estableceré este nuevo procedimiento de vida: yo presto, tú trabajas, yo gano."

Después, mucha gente debió encontrar el procedimiento lleno de ventajas, y surgió el tipo del usurero, cuya característica, más o menos inmoral, según la ambición de cada uno, se reducía al hecho de prestar dinero mediante una cantidad cobrada por su uso.

Pero no vamos a referimos a ese prestamista incontrolado, para el cual todos los países del mundo tienen legislación suficiente en sus Códigos Penales, sino a esa otra clase de préstamos bancarios amparados por el sistema capitalista y rodeados no sólo de respeto de las leyes, sino de la más exigente consideración social. Vamos pues, a empezar por estudiar el crédito para ver cómo se han comportado los Bancos en este aspecto, y cómo se puede corregir el defecto especulativo que informa este proceso financiero.

9) El crédito no puede ser un negocio,


Los Bancos son organismos de crédito, y el crédito, como todo, puede ser mirado desde dos puntos de vista: desde el punto de vista cristiano, que considera el préstamo como una ayuda al trabajo, cuya razón hay que buscarla en los principios de la caridad, o desde el punto de vista capitalista, que lo considera como un negocio igual que otro cualquiera.

Para el Cristianismo, el crédito no es más que una manera de ejercer la caridad ("Mutuum date nihil inde sperantes", escribía San Lucas), y el interés cobrado no está instituído para "producir beneficios", sino para "no producir perjuicios" al prestador; de aqui que Santo Tomás cuando aceptaba el interés del préstamo no lo dejaba en función del ánimo de lucro de cada uno, sino en función del daño emergente, del riesgo probable y de la función cesante.

Para el capitalismo, el crédito se convierte en una manera de hacer que el dinero produzca dinero, y de liberar al que lo tiene de la incómoda obligación de trabajar, de ese trabajo, que ya no es un mandato Divino, sino un atraso de la civilización.

En realidad, el capitalismo no es otra cosa que un sistema basado en el criterio de que el dinero es el principal factor de la producción; luego si esto se dice así, nada puede detener la suposición de qué el dinero produzca por sí mismo, y de que el crédito sea una profesión que tiene como fin adquirir los beneficios que se derivan del trabajo ajeno.

Esto en cuanto a la esencia misma del crédito y a la condenación que nos merece por su inmoralidad intrínseca, el hecho de utilizarlo como procedimiento de lucro; ahora nos queda por considerar un segundo aspecto, todavía más reprobable, y es la manera que el sistema bancario ha tenido de llevarlo a efecto.

Porque esa teoría del negocio prestatario que llevó a los usureros a la vindicta pública, es la que en forma todavía más cruda realiza la Banca, pues siquiera el usurero clásico al prestar lo hacía con el dinero suyo; pero el Banco, no solamente ha descubierto el procedimiento de ganar con el préstamo, sino que, además, presta lo que es ajeno, ya que el mayor fondo de maniobra que utiliza para el crédito lo saca de las cuentas corrientes que otros clientes le proporcionan.

Es decir, los Bancos, cuyo crecimiento deben casi de un modo absoluto al advenimiento de la gran industria, y cuya estructura actual, como consecuencia de ella, está identificada con el sistema capitalista, han llevado esta tesis a su modo de obrar, y han ido tan lejos en el desarrollo del negocio crediticio, que han sabido superar al prestamista particular al poner en producción el dinero del ahorro que los particulares le fueron encomendando.

No es que sea mala solución esta de dedicar el ahorro al fomento de la riqueza y a la ayuda del trabajo, y si esto sólo fuera tendríamos que considerar genial la fórmula capitalista que nos había resuelto el complicado problema de encontrar dinero suficiente para montar la moderna economía en toda su amplitud; pero es el caso, y esto es lo inadmisible, que por realizar esta función intermediaria, por pasar el dinero de manos del que ahorra a manos del que trabaja, se cobra al trabajador un interés que ni siquiera va a parar al dueño del dinero, sino al dueño del Banco, al accionista; mejor dicho, y repitiendo el concepto ya expuesto, ni siquiera al accionista: a la acción al portador, sea quien sea ese portador; es decir, al dinero anónimo, al capitalismo financiero.

José Antonio Primo de Rivera puso un ejemplo magnífico que retrata ese abusivo invento del capitalismo:

"Imaginad decía un sitio donde habitualmente se juega a un juego difícil; en esta partida se afanan todos, ponen su destreza, su ingenio, su inquietud. Hasta que un día llega uno más cauto, que ve la partida, y dice: "Perfectamente; aquí unos ganan y otros pierden; pero los que ganan y los que pierden necesitan para ganar o perder esta mesa y estas fichas. Pues bien, yo por cuatro cuartos compro la mesa y las fichas, se las alquilo a los que juegan, y así gano todas las tardes." 

Este es el capitalismo financiero.

10) La Nacionalización del Crédito.


Los que para corregir estos defectos no encuentran mejor solución que predicar el incendio de los Bancos y la matanza de los banqueros, demuestran únicamente el poso de rencor que la injusticia ha dejado florecer en sus almas.

Nosotros no vamos a dedicar ni una sola invocación a la barbarie, entre otras cosas, porque nos sobran argumentos dialécticos para refutar, la tesis financiera del capitalismo bancario; pero sí hemos de señalar de un modo implacable la necesidad de corregir este abuso por el único procedimiento que hay, para que la ambición humana no vuelva a reincidir con el tiempo en el mismo defecto: por el de la nacionalización.

Todo el ahorro nacional se puede y se debe destinar al auxilio del trabajo, pero sin ventosas intermedias que neutralicen una parte del efecto.

Por lo tanto, un Estado que no busque la destrucción de la vida financiera, pero tampoco tolere que el ahorro de los unos y el trabajo de los otros sea empleado para alimentar el negocio de unos terceros, ha de llevar a la práctica esta recetá: impedir que la función de crédito sea un negocio para nadie.

Sucederá, naturalmente, que el mayor obstáculo a que esto se realice estará en los propios Bancos, que si ahora por tener un beneficio saneado se afanan en llevar a cabo su función de la mejor manera posible, cuando ese beneficio desaparezca y no les quede otro impulso que la satisfacción de cumplir una labor meritoria, procurarán desentenderse rápidamente de la tarea, y hasta serán los primeros en afimar que las obras de asistencia social corresponden al Estado y no al particular.

Entonces habrá que darles la razón y llegar inevitablemente a la nacionalización del crédito, para lo cual será preciso o fundar Bancos o nacionalizar otros ya existentes, que con capital estatal puedan dedicar al crédito gratuito todo el ahorro de la nación.

¿Qué daño reportaría esto a la economía nacional si tal cosa se hiciera? Supongamos que estuvieran establecidos ya estos Bancos y que ellos fueran los únicos autorizados para abrir nuevas cuentas corrientes o ampliar las ya existentes, con la obligación de dedicar al crédito el dinero así recaudado, sin cobrar por él otro premio que el justo para cubrir los gastos ocasionados por el servicio, ¿qué sucedería entonces?

Sucedería, en primer término, que sin matar a los actuales Bancos (porque no se les quitaba la posibilidad de continuar su negocio crediticio, si había algún ingenuo que prefería recibir un crédito a más alto interés, ni las cuentas corrientes que actualmente tuvieran ya; que lo dicho sólo dispone la prohibición de abrir nuevas o ampliar las actuales) habíamos logrado estas dos cosas:

Primera, poner todo el ahorro nacional al servicio gratuito del trabajo, y

Segunda, abaratar el crédito hasta el límite máximo;

es decir, habíamos resuelto el problema, que, en definitiva, consiste en otra cosa que en eliminar intermediarios para prescindir de la intervención lucrativa de un factor innecesario.

Es cierto que con esto cerrábamos a los Bancos una magnífica fuente de ingresos; pero téngase en cuenta que ello no era en perjuicio de la economía nacional, ya que en teoría lo que se propugna es sólo una distinta canalización del ahorro, sino en perjuicio del accionista del Banco. Ah, pero, ¿es lícito que la función crediticia , se convierta en un procedimiento de lucro?

Alguien observará que habiendo empezado por definir a los Bancos como organismos de crédito, si pedimos ahora la nacionalización del crédito pedimos, lógicamente, la nacionalización de la Banca.

En realidad, difícilmente se puede sustraer la organización actual de la Banca a la amputación más radical y definitiva, porque siendo la ambición humana una de las más fuertes inclinaciones de la naturaleza, es también una de las más difíciles de limitar; sin embargo, e independiente de la función crediticia propiamente dicha, a la que más especificamente nos hemos referido, la Banca cumple otras funciones esenciales en la complicada mecánica de la economía actual, y el ideal sería ver la manera de lograr que esas funciones, que aunque son también crediticias, lo son, como si dijéramos, de segundo o terecer grado, pudieran continuar delegadas a la iniciativa particular y sometidas tan sólo a una legislación adecuada.

Más aun, si son un control del Estado que garantizara el fiel cumplimiento de lo pactado se comprometiera la Banca privada a realizar por sí la función crediticia que acabamos de, analizar, sin pretender por eIlo ganancia alguna, sino únicamente resarcirse de los gastos de préstamo y seguro que previamente fueran señalados, ¿que inconveniente habría en la continuación del sistema actual? Lo que en este capítulo se ha combatido no es que esta función sea realizada por Fulano en lugar de por Mengano, sino que Fulano deduzca de ello una ganancia que vaya a modificar la primitiva limpieza de la operación.

11) Créditos sindicales


Esto modificaría sustancialmente la estructura bancaria de hoy,e incluso introduciría un factor nuevo, que conviene volver a resaltar: el gasto del seguro.

Hasta hoy ese factor estaba superado, porque el accionista, al llevarse la ganancia de las operaciones que realizaba con el dinero del cuentacorrentista, se obligaba, al mismo tiempo, a erigirse en asegurador de éste, de manera que el riesgo estaba cubierto por el capital fundacional del Banco; pero hoy puede seguir sucediendo como antes, que resulte fallido algún crédito y el accionista no va a exponerse a perder si se le aparta la posibilidad de ganar; por otra parte, el cuentacorrentista tampoco debe soportar este nuevo peligro, y, por lo tanto, hay que buscar otro nuevo asegurador, que en este caso puede ser muy bien el Estado, directamente o incluyéndole como uno más entre los diferentes seguros sociales que hoy se practican.

Pero no confundamos el seguro con la garantía que es norma establecida en las fórmulas de crédito bancario, porque en ésta también hay mucho que modificar. Hoy, todos los créditos están hechos sobre una garantía económica que el prestatario debe depositar por sí o por el aval de personas solventes, con lo que prácticamente el préstamo se concede únicamente a personas ricas o que tengan amigos ricos; sin embargo, el concepto de ayuda que es preciso restablecer está en pugna con esta manera de obrar, ya que la ayuda de uno es tanto más positiva cuanto mayor es la necesidad del otra; por lo tanto, es preciso resolver este problema con especial predilección; es preciso lograr que no solamente el rico (empleando esta antipática palabra en toda la extensión de su significado), sino también el pobre, es decir, el que no tiene ni bienes ni firmas amigas que poner en garantía, pueda también alcanzar un crédito con el cual abrirse los primeros caminos de la vida.

En principio, la solución es fácil, porque tratando de sustituir un sistema social basado en el dinero por otro basado en el hombre, las principales garantías que en este nuevo sistema se han de exigir no hay que buscarlas en la capacidad económica de cada uno, sino en la capacidad moral y en sus virtudes humanas de honradez, laboriosidad, etc.

Ahora bien; como estas virtudes no pueden ser apreciadas por el Banco, o, si se quiere, no puede el Banco dedicarse a investigar y calificar la honorabilidad de las personas, hay que buscar un elemento intermedio que para la contabilidad del Banco suponga una garantía económica, y para el peticionario, un organismo capaz de valorar sus cualidades. Este intermediario es el Sindicato, quien por estar más cerca del afiliado puede apreciar mejor sus virtudes y salir fiador ante el Banco, resolviendo así este problema que pudiéramos llamar de los préstamos sobre el honor.

12) El Cooperativismo en la Banca.


Se preguntará por qué todo esto ha venido a ponerse en un capítulo destinado al sistema cooperativo, si hasta ahora no hemos hablado de la cooperación de la Banca. La verdad es que si no hemos hablado antes de ello ha sido por dos razones:

Primera, porque era preciso decidir previamente la cuestión de su nacionalización.

Segunda, porque habiendo detallado la aplicación del sistema en los casos de la industria y del comercio, casi está sobrando esto de dedicar un párrafo a la manera de llevarlo a la práctica en la Banca.

Naturalmente, si se lleva a cabo la nacionalización, no hay por qué seguir hablando de su organización cooperativa, pues al desaparecer el factor capitalista y pasar el factor empleado a la categoría de funcionario público, desaparece la empresa para la cual se ha estudiado este sistema.

El problema está sólo en el caso de que se adopte otra fórmula bancaria que le permita continuar su calidad de empresa particular; pero, entonces, ¿qué inconveniente impide que en el Consejo de Administración del Banco estén representados también sus propios empleados o que los beneficios obtenidos se repartan entre los tres elementos productores?

Se dirá que aquí no se trata de fabricar productos, y no es posible, por tanto, fijar como antes la intervención productora de cada uno, ni la determinación de los beneficios correspondientes; pero siendo las características del sistema cooperativo, por una parte la organización representativa de la empresa y por otra la participación en los beneficios, lo de menos es el modo de llevarlo a la práctica; lo esencial es que la empresa no se sienta netamente capitalista y que los beneficios se consideren elaborados también por el trabajo.

¿Que esto no se puede realizar por el procedimiento expuesto? Bueno, pues se elige otro.

Por ejemplo, si no se descubre un modo más exacto para fijar la intervención del capital, la técnica y la mano de obra en la obtención en los beneficios, se puede recurrir a esta fórmula que es bastante sencilla; considerar la suma total de sueldos corno un capital más y adjudicar a este capital el mismo interés que se dé al capital social. No es que ésta sea una solución perfecta, pero sí es buena sobre todo si se tiene en cuenta la especial característica del caso.

Esta especial característica estriba en que el procedimiento cooperativo antes expuesto, se proyectaba sobre empresas que obtenían sus beneficios proporcionando al público determinados productos, y ahora hablamos de empresas cuyos beneficios se obtienen proporcionando al público determinados servicios; pero esto, más que recaer en el sistema cooperativo, nos vuelve a llevar a la cuestión previa: ¿Deben los grandes servicios públicos estar en manos de los particulares o deben ser nacionalizados?

Porque no es sólo el caso de la Banca, es también el de los ferrocarriles, los teléfonos y tantos otros cuyo problema está aún por resolver. Ciertas cosas (Correos y Telégrafos, por ejemplo) se hallan en poder del Estado de una manera casi universal, y es dificil comprender la razón que diferencia unas de otras. Sin embargo, como ya hemos aludido a la nacionalización de la Banca, y no es cosa de volver a resaltar esta postura, vamos a acabar este capítulo consignando únicamente la afirmación de que en tanto no se convierta en un servicio nacional debe estar organizada en régimen cooperativo.

José Luis de Arrese 1947.


 

Sindicalismo, Cooperativismo y Corporativismo.

 

Cuando hablamos de corporativismo en falange nos referimos única y exclusivamente a la unión de todos los productores en el Sindicato Vertical y a la representación sindical y municipal en las Cortes. Pero esto no tiene nada que ver con lo que comunmente se entiende por corporativismo.

"¿Qué entiende usted por corporativismo? ¿Cómo funciona? ¿Qué solución dar, por ejemplo, a los problemas internacionales? Hasta ahora, el mejor ensayo se ha hecho en Italia, y allí no es más que una pieza adjunta a una perfecta maquinaria política. Existe, para procurar la armonía entre patronos y obreros, algo así como nuestros Jurados Mixtos, agigantados: una Confederación de patronos y otra de obreros, y encima una pieza de enlace.  Hoy día el Estado corporativo ni existe ni se sabe si es bueno. La Ley de Corporaciones en Italia, según ha dicho el propio Mussolini, es un punto de partida y no de llegada, como pretenden nuestros políticos que sea el corporativismo."
José Antonio Primo de Rivera: España y la barbarie. Conferencia pronunciada en el Teatro Calderón, de Valladolid el día 3 de marzo de 1935

Hemos dicho que el nacional-síndícalismo no es el corporativismo, y como estos dos conceptos los confunde mucha gente, vamos a dejar bien marcadas las diferencias que entre uno y otro existen: 


1º. En lo político. 


El nacional-sindicalismo es una solución total del Estado. 

El corporativismo es una solución parcial, ya que sólo alcanza al problema económico. 

¿Qué solución da, por ejemplo, a los problemas internacionales? Hasta ahora, el mejor ensayo se ha hecho en Italia, y allí no es más que una pieza adjunta a una perfecta maquinaria política.

Decir Estado corporativo es como si nosotros dijéramos Estado sindicalista. Seríamos poco; nos encontraríamos con una infinidad de problemas sin poder resolver: con todos aquellos de índole extraeconómica y extrasocial, cuya solución se encuentra en la palabra "nacional" que anteponemos a la palabra "sindicalista" . 

"Los sistemas corporativos que hoy existen no han resuelto con arreglo al espíritu de la doctrina el gran problema del origen del poder público. Las corporaciones no son todavía ni el origen ni la base de la soberanía. 

En los Estados corporativos el poder público sigue radicando en fuerzas u organizaciones extracorporativas, capaces de vencer el particularismo organizado de las distintas funciones sociales. Lo que en la ciencia política se denomina corporativismo puro aún no ha logrado en país alguno una plena realización". 

"Hoy día, el Estado corporativo ni existe ni se sabe si es bueno". 

El Barón Volgelsang, artífice del corporativismo austríaco, decía: "Las corporaciones estarán protegidas por el Estado"; y Hitze: "Las corporaciones ... no deben ser oficiales".

Es decir, concebían las corporaciones como organismos económicos adheridos al organismo político: el Estado protector. 

Nosotros no concebimos al nacional-sindicalismo protegido por el Estado porque no reconocemos esa dualidad, como no concebimos al ejército y a la marina adheridos al Estado, porque forman parte del Estado mismo. 

Sin que esto quiera decir que el ejército y la marina tengan por ejemplo, atribuciones religiosas o económicas.


2.° En lo económico. 

El corporativismo no es una solución perfecta del problema.
social porque: 

a) El corporativismo no renuncia a que haya clases, ya que al hacer gremios de patronos y sindicatos de obreros reconoce que representan distintos intereses. 

El nacional-sindicalismo, por el contrario, cree que tanto los patronos, como los técnicos, como los obreros representan un solo interés: la producción, Que cada grupo son piezas necesarias, aunque no suficientes, en el engranaje productivo, que ni el capital, ni la técnica, ni la mano de obra son capaces de producir por separado y que, por tanto, todos, absolutamente todos, son una misma clase, y que todos, en sus respectivas jerarquías profesionales, son igualmente productores. 

Por eso, no descansan nuestros Sindicatos en Sindicatos separados de patronos y de obreros, como hemos dicho al hablar de las C. E. N. S. y de las C. O. N. S., sino en un solo y común Sindicato. 

b) El corporativismo no elimina totalmente la lucha de clases, porque reconoce las clases, y aunque los grupos están unidos por arriba en la Cámara corporativa nacional, esta unión está demasiado arriba, demasiado distante, y no evitará nunca que por abajo el patrono y el obrero, puestos frente a frente, dejen, cuando menos, de mirarse con recelo. 

El nacional-sindicalismo, al no reconocer las clases, imposibílita la lucha. 

"Queremos que no haya clases, porque es la manera de que no haya luchas".

"Nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clases, por cuanto que todos los que cooperan a la producción constituyen en él una totalidad orgánica".

En cambio, nuestros Sindicatos "no necesitarán ni de Comités paritarios ni de piezas de enlace, porque funcionarán orgánicamente como funciona el ejército, por ejemplo, sin que a nadie se le haya ocurrido formar un Comité paritario de soldados y Jefes". 

En resumen: el corporativismo necesitará enlaces y tribunales mixtos porque tendrá lucha, y tendrá lucha porque reconoce las clases, y reconoce las clases porque parte del error de considerar a los hombres divididos en vendedores de trabajo (obreros) y compradores de trabajo (patronos). 

"El Estado corporativo no está implantado ni siquiera en Italia; porque lo que en este país se llama corporación, en realidad no es otra cosa que un inmenso Jurado mixto o Comité paritario. De un lado, la confederación obrera; de otro, la patronal, y arriba, coronando el edificio, la corporación. 

"Es decir, que en Italia, actualmente, se parte de la idea de que el capital y el trabajo son términos forzosamente opuestos y que hay que armonizar en bien de la producción. Cuando, en realidad, lo que debe hacerse es fundir a los dos en una síntesis suprema; esto es: formar un concepto unitario y superior, integrado por el capital y el trabajo, y que utilice a ambos como a elementos necesarios del proceso económico. 

"Cuando esa síntesis se haya conseguido, podrá decirse que existe la corporación". 

El nacional-sindicalismo, en cambio, concibe la empresa como una sociedad de productores en la que todos ponen algo, unos en forma de capital y dirección, otros técnica y otros de mano de obra, y en cuyas ganancias, por tanto, todos participan de dos maneras: con una parte fija (salario al obrero, sueldo al técnico e interés o salario del capital al empresario) y otra variable, formada con el resto de los beneficios y proporcionalmente repartida según las participaciones y jerarquías.



3º. En lo moral. 


El corporativismo es un producto de importación, mientras que el nacional-sindicalismo nace de España y para España, exprimiendo del alma popular el jugo nacional de sus vicios y sus virtudes características. Un ejemplo que se ha repetido mil veces y ahora lo veo publicado nos lo hará ver más claramente: 

"En mi casa vivía en el principal el casero ; en el primero, un potentado; en el segundo, un aristócrata; en el tercero, un comerciante; en el cuarto, yo, y en la buhardilla, el señor Cruz, el hojalatero. 
Cada vez que la mujer del menestral daba a luz, lo que hacía con la mínima frecuencia biológica, nos apresurábamos todos los inquilinos a mandar una gallina o una canastilla de ropa o una tarta para festejar el bautizo. 
En compensación, el señor Cruz nos arreglaba un grifo, soldaba un chirimbolo roto o desmontaba y limpiaba el caño del lavabo. Cuando coincidíamos en el portal charlábamos un rato, nos dábamos un pitillo y hablábamos mal del Gobierno. 
Pero un día los del "ramo" le destinaron un piso en una barriada obrera; se trasladó a ella, y se terminó para siempre la amistad y la relación. Su mujer seguirá dando a luz sin que nadie, etc., etc., y si nosotros llamamos a un señor Cruz para que nos arregle un grifo, ya no será el señor Cruz, sino un obrero, uno que mirará constantemente el reloj, etc., etc. 

Es natural! Ya no seremos amigos: yo seré un patrono y él será un obrero". 

Pues bien; el corporativismo quiere llevar también al obrero español (al señor Cruz) a su barriada correspondiente, a su Sindicato obrero y dejar la casa de la ciudad para el rico, para el gremio de patronos. 

En la barriada, el señor Cruz estará mejor que en su buhardilla; tendrá más aire, tendrá más habitaciones, tendrá un jardín para él solo. Pero corno el señor Cruz no es materialista, porque es español, y como español, familiar, altivo, independiente, orgulloso, será menos feliz, porque sentirá en el rostro la humillación de verse separado de la sociedad como un apestado; echará de menos aquel ambiente patriarcal de la casa de la ciudad, aquellos pitillos que se cambiaba con el señor, aquellas charlas de igual a igual y aquellas chapuzas en las que se permitía el orgullo de no cobrar. 

Vivía peor, pero con más dignidad; subía hasta la buhardilla, pero por el mismo portal que el aristócrata y el potentado, y entre saludos y afectos de unos y otros. Era el hojalatero, pero era el señor Cruz y ¡Tenía personalidad propia! y una de dos: o el señor Cruz se resignaba al nuevo ambiente atraído por el bienestar de su barriada y olvidaba con rencor a sus antiguos vecinos y a su antigua buhardilla; es decir, o triunfaba en él el materialismo soez de ver que su nueva casa tenía más aire, más habitaciones y más luz, aunque menos dignidad, menos cariño y menos calor patriarcal, o triunfaba el espiritualismo del carácter español (que no sólo de pan vive el hombre) y el señor Cruz renunciaba a su barriada y se volvía a su buhardilla a reanudar sus pitillos, sus charlas y sus cambios de favores. 

El nacional-sindicalismo no quiere que el señor Cruz forme un grupo aparte; quiere, sí, que la buhardilla sea más amplia, más confortable, más alegre, pero que vuelva a ella, que no se lleve al señor Cruz en busca del bienestar, sino que se traiga el bienestar en busca del señor Cruz: que lo accesorio debe ir en busca de lo principal, y no lo principal en busca de lo accesorio. 

Por eso, el nacional-sindicalismo no hace Sindicatos aparte para obreros y patronos, sino que a todos agrupa en una misma casa, alojando, eso sí, en diferentes pisos a las diferentes jerarquías profesionales, pero todos bajo el mismo techo, ¡como hermanos!

Y esos Sindicatos, que se agrupan con otros Sindicatos, pero sin perder su característica familiar (como las casas se agrupan en calles sin dejar por eso de ser casas), formarán otros Sindicatos mayores, y éstos, a su vez, otros mayores, y todos juntos, el Estado Nacional-sindicalista, como las calles forman los barrios, y los barrios, la ciudad. y así como la ciudad podría existir sin barrios ni calles, pero no sin ese núcleo sustancial que es la casa, así el núcleo sustancial del Estado Nacional-sindicalista será también el Sindicato, a diferencia del corporativismo, que toma como punto de partida algo tan amorfo y tan confuso como la barriada. 
José Luis de Arrese. La Revolución Social del Nacional-Sindicalismo (1935-1940)


Al servicio del Estado.
El Corporativismo.






















 

 

La posición de F.E.D 



Estando totalmente conforme con la utilidad didactica y orientativa de los escritos de Arrese nuestro cooperativismo se produce una vez consolidada y amortizada la inversión inicial, mediante la compra de la empresa, de manera que la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa aumente progresivamente, mediante compra de acciones, por parte del Sindicato de Empresa formado por la totalidad de los productores que integran la misma.

O bien sea adquirida la empresa por el Sindicato Nacional y después amortizada  progresivamente, con los beneficios, por el Sindicato de Empresa.

Todas las empresas, llegado el momento deben cooperativizarse a travé del sindicato. Es decir sindicalizarse.

No obstantes, como nos dice Arrese, no hay modelos cerrados y todo es susceptible de estudio y mejora. Es decir que se conocen muchas maneras diferentes de realizarlo.

Solo añadir dos preguntas y dos respuestas:


El cooperativismo falangista ¿Tiene que ver algo con el Socialismo?: Claramente NADA ¿o conoce el lector algún Socialismo Autogestionario que no sea estatalizador? 

El Socialismo Marxista puede entenderse como una forma de Capitalismo con un solo empresario: El Partido Comunista. Que es el verdadero dueño de los países Comunistas. Dicho Partido impide mejorar la condición de las Clases trabajadoras ascendiéndolas al bienestar de las Clases Medias porque las consideran burguesía y ven a ésta como su peor enemigo.

El Socialismo Capitalista solo sirve para asfixiar la iniciativa privada y socavar la cultura occidental con el fin de preparar el advenimiento del Marxismo.

¿Tiene Falange algo que ver con el Fascismo conocido?: Evidentemente POCO al no ser Corporativista ni fundamenterse en el Partido Único que el Fascismo tomó del Socialismo Marxista.

El único parecido que puede encontrarse sería rebuscando en las publicaciones Jonsistas de los inicios del Nacional-Sindicalismo. Sobre todo al principio cuando todavía no tenían las ideas claras sobre como estructurar la revolución nacional-sindicalista y se limitaban a fundamentarse críticamente sobre el Corporativismo Fascista Italiano. Que era una adaptación parcialmente desvirtuada del Corporativismo Católico de Toniolo. Y es que por muy meritorios que fuesen los inicios jonsistas, que nadie lo duda, la contribución de José Antonio resultó imprescindible y a él se debe una visión menos estatal y más sindical y cooperativa del nacional-sindicalismo, añadiendo además la función representativa de los trabajadores en las Cortes a través del sindicato



 

El Corporativismo Jonsista


Así, en la revista JONS, para explicar a los militantes en qué consistía el nacional-sindicalismo se recurría al análisis crítico de las actuaciones del fascismo italiano presentando esta visión crítica como el futuro nacional-sindicalismo:

"La Empresa en la economía Nacional-Sindicalista (y 3).

En el Estado moderno resulta imposible obtener la autarquía individual por el gran número de ciudadanos, y, por lo tanto, vemos que es necesario sintetizar el problema, sustituyendo los individuos por núcleos que
presenten las mismas aspiraciones, que obren de la misma manera, o sea, que presenten en sus actividades un carácter de homogeneidad. 

He aquí por qué el Estado Corporativo Fascista, sin comprimir al individuo, al contrario, reconociéndole un valor superior que no le dan otras formas de gobierno, ha dado vida al Sindicato, y le ha asignado una tarea muy superior a la de los individuos, haciéndola responsable de la actividad de los distintos grupos.

La Ley del 3 de abril de 1926 y su Reglamento establecen que los Sindicatos tienen como fin la tutela de los intereses económicos y morales de los asociados y el cuidado de su asistencia, instrucción y educación moral y nacional, y les prohíben la facultad de comerciar, todo ello por haber asumido los Sindicatos la figura de órganos del Estado; es decir, entes autárquicos.

Pero si esta norma era y es justa para los demás entes autárquicos, no puede decirse lo mismo con respecto a los Sindicatos, los cuales desarrollan sus principales actividades en el campo económico, cuyos fenómenos estudian, cuidándose de su desenvolvimiento y de sus exigencias para la adaptación a la vida nacional.

Por estar su actividad limitada en un campo demasiado vasto, faltan a menudo, a su fin principal.

El Sindicato, que es la síntesis de la categoría profesional formada por individuos libres, con la posibilidad de eludir las órdenes que les son dadas desde arriba, no puede obligar a sus asociados a seguir exactamente sus directivas, faltándole la capacidad de sustituirse. 

La norma de la Carta del Lavoro, que dice que el Estado sustituye las iniciativas particulares, cuando éstas falten, sean insuficientes o estén en juego los intereses políticos, sigue siendo una afirmación teórica, si el Estado no la aplica siempre que se le presente la ocasión. 

Efectivamente, siempre que se ha presentado la ocasión de ponerla en práctica en estos años de aplicación de las leyes sindicales, la sustitución de la iniciativa particular se ha resuelto simplemente con el cambio del director económico, sin que el Estado haya podido realmente ponerse en dicho lugar. 

Si al Sindicato le fuera reconocida la facultad de comerciar, nosotros creemos que habría llegado el momento -sin ser tachados de utopistas- de que el Estado tuviera a su disposición los órganos aptos para sustituir la iniciativa particular; sustitución que no resulta nueva, ni peca de comunista, como algunos querían hacer creer.

En plena economía liberal, tanto de la parte del trabajo como de la del capital hemos visto la lucha para la formación de las organizaciones sindicales, con el fin de defender los intereses de la clase, que han tenido sobre sus propios organizados un derecho de mando para obligarles a seguir sus órdenes. 

Este derecho ha tomado una gran importancia en las organizaciones de los capitalistas, que incluso ha conseguido limitar su derecho de disposición en las empresas, reduciendo la producción o asignando un determinado territorio para la influencia, o bien anulando completamente la absorción. 

Estas organizaciones que van bajo el nombre de Cartells, Sindicato, Trust, holding, según su fin, despliegan una actividad unilateral, que muchas veces va contra los intereses del Estado.

Reconocida por el Estado Fascista a los Sindicatos la facultad de comerciar, y avalándose con su derecho de propiedad sobre todas las riquezas nacionales, cuyos posesores no deben de ninguna manea temer las pérdidas, siempre que las administren en interés de la colectividad y no particular, no hace más que legalizar lo que la organización del Estado liberal había esbozado para una futura organización; pero de la que faltó la actuación. 

Así las organizaciones ilegales que obran en contraste con los intereses del Estado, se convertirían en organizaciones legales que tendrían la posibilidad de enderezar las fuerzas de la nación al bienestar social.

La Empresa, que en la vieja concepción económica la hemos visto constituida por el capital y el trabajo, elementos que en un principio eran suministrados por individuos aislados, y que para el desarrollo industrial están, en cambio, constituidos por grupos o colectividades particulares siempre en pugna para la supremacía de uno u otros, según las contingencias y las exigencias del desarrollo económico, la concebimos hoy transformada por el Estado Corporativo, en una armonía de intereses colectivos unidos a los generales del Estado. 

Al empresario, que en la economía liberal se había sustituido la organización ilegal, que hacia prevalecer sus intereses particulares, debe hoy sustituirse la organización legal que, representante del Estado, no puede obrar contra él, puesto que en él está su espíritu y su materia. La organización sindical de los trabajadores no puede desconocer los deberes que le incumben con respecto al Estado, de quien forman parte sus organizadores, mirando a la defensa de sus intereses egoístas debe de subordinados a los generales. 

La empresa corporativa, cuidándose de su fin principal, producir a costes económicamente sociales y no particulares, conseguirá satisfacer las exigencias del trabajo y del capital, distribuyendo ecuánimemente las ganancias entre sus elementos, y será la constructora de aquella paz social que hasta ahora se había buscado en vano.

Así se habrán reducido, y no decimos anuladas, las contradicciones que otros sistemas económicos han agudizado y perpetuado, aunque hayan pretendido lo contrario. La Empresa corporativa no tiende a privar a los capitalistas, sino solamente a limitar su derecho de posesión de los bienes, obligándoles a administrados de manera que sirvan los intereses generales y no particulares

No por ello quedan fuera de la Empresa corporativa, sino que deben aportar su contribución de ciencia y experiencia, que se unirá a la fe de colaboración de les.trabajadores, los cuales no se encontrarán privados de aquella satisfacción moral que es compensación a la fatiga más enervante, sino apreciando su contribución con la justa consideración.Y no verán su trabajo gastado para el interés de un pequeño grupo de personas, sino en interés de la sociedad entera. 

El encuadramiento y la absorción de las fuerzas productivas de la nación en la Empresa corporativa, es la actuación del precepto de Mussolini: Todo en el Estado, nada fuera de! Estado, nada contra e! Estado (discurso de 1925)".

Francisco Rizzi: Revista JONS.






Cuéntame...Lo que no nos cuentan.

 

 Los inicios del Cooperativismo en el Estado Nacional: Los primeros 15 años.

 

"La cooperación -se ha dicho- es algo más que una modalidad de la organización económica y de la acción social. Constituye un auténtico principio moral. La historia del movimiento cooperativo forma parte, de alguna manera, del desarrollo del. pensamiento humano. 

Dondequiera que se funden cooperativas, se manifiesta una actitud mental particular respecto de la vida económica, y aparece un principio de ética social: el principio de la solidaridad. 

En un sentido amplio, la cooperación comprende dos modalidades: 

- el mutualismo, que es una especie de cooperación defensiva contra determinados riesgos, y 


- la cooperativa propiamente dicha, de acción positiva, cuya finalidad es la mejora económica de los asociados. 

El Estado español, inspirado en los más puros principios de solidaridad social, eminentemente cristiana, ha realizado y realiza una importantisima función directiva y de fomento de la obra cooperativa, no sólo en la modalidad defensiva mutualista, que en el ámbito de los Montepíos laborales de Previsión complementaria ha alcanzado un desarrollo verdaderamente extraordinario, sino también en el campo de lo que pudiéramos denominar cooperación activa

Las distintas Instituciones cocperativas han. quedado encuadradas en la Obra Sindical de Cooperación, permitiendo de esta suerte aunar e incrementar en alto grado la eficacia de esta forma especialísima de cooperación economico-social.

La legalidad vigente en materia de cooperativas está constituida por la Ley de Cooperación de 2 de enero de I942 y por el Reglamento para su aplicación de I I de noviembre de I943.

Define la Ley como Sociedad Cooperativa la reunión de personas naturales o jurídicas que se obligan a aunar sus esfuerzos, con capital variable y sin ánimo de lucro, con objeto de lograr fines comunes de orden econámico-social.

Es de señalar que los socios de la cooperativa quedan automáticamente encuadrados, como ya hemos indicado, en los Sindicatos o Hermandades Sindicales correspondientes. Estas Sociedades tienen representación en los distintos Sindicatos Nacionales para velar por el régimen de precios, tasas, distribución y abastecimiento, y la relación con el Ministerio de Trabajo, al que incumbe la ordenación, fomento, autorización e inspección de tales Entidades, se efectúa a través de la Obra
Sindical de Cooperación.


En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen las siguientes clases de cooperativas: del campo, del mar, de artesanía, industriales, de viviendas protegidas, de consumo, de crédito y del Frente de Juventudes.

Las cooperativas se integran, por medio de la repetida Obra Sindical de Cooperación, en las Uniones Territoriales y Nacionales de Cooperativas


Entre los requisitos que han de reunir los Etatutos de las Entidades de Cooperación merece subrayarse, por lo que se refiere al carácter típico de estas instituciones, que el capital no puede estar cifrado en una cantidad fija; la igualdad de derechos de los socios, sin perjuicio de que puedan ser disfrutados en proporción a sus aportaciones, la limitación de las aportaciones de cada socio a 50.000 pesetas como máximo y la creación del Fondo de Obras Sociales, al que ha de dedicarse una determinada proporción de los excedentes para realizar fines de orden moral, profesional, cultural o benéfico.

El gobierno y gestión de las cooperativas incumbe a las Juntas Generales, al Consejo de Vigilancia y a las Juntas Rectoras, al frente de las cuales hay un Jefe.

En este aspecto debe destacarse que entre las modificaciones introducidas en el régimen legal de Cooperativas, por la Ley de I942, descuella la que se refiere al robustecimiento de la autoridad de los Órganos activos de gobierno de estas entidades) es decir, a las Juntas Rectoras y a los Jefes de las mismas."


José Antonio Girón de Velasco: 15 Años de Política Social dirigida por Franco 1951.


Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.
El Éxito de una organización plenamente Falangista en el Estado Nacional.

La Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos: un proyecto falangista autónomo de sindicalismo agrario (1944-1951).



Primeros pasos de las H ermandades.


Cuando en 1939 la primera Delegación Nacional de Sindicatos (DNS) puso en funcionamiento las Hermandades Sindicales no existía ningún proyecto agrario específico que las diferenciase del resto de la Organización Sindical Española. 

En este primer momento las intenciones de Gerardo Salvador Merino y su equipo no pasaban de articular coherente mente la red sindical local después de la indefinición de la etapa precedente. Como señala la circular en donde aparecen nombradas por primera vez, eran poco más que entidades encargadas de sustituir a los sindicatos locales en aquellas localidades pequeñas, mayoritariamente rurales, donde lo limitado de sus distintos contingentes sectoriales y profesionales hacía impracticable su constitución.

Gerardo Salvador Merino

Fue la propia peculiaridad de la producción agrícola, donde a diferencia de los demás sectores de la economía la diferenciación de los pequeños agricultores por ramas productivas era prácticamente imposible, la que convirtió desde muy temprano a las Hermandades en instrumentos fundamentales de la acción sindical falangista en el campo:

«En la primera [la Hermandad de Labradores] se agruparán todos aquellos elementos productores que se dediquen a la Agricultura, ya que es totalmente imposible en la vida práctica separar las especiales actividades agrícolas en la base de la producción .. .»

Gerardo Salvador Merino
Y a sea para solucionar un problema organizativo, lo cierto es que la DNS creó un modelo de entidad local bastante flexible y capaz de competir con las organizaciones campesinas que todavía a la altura de 1939 desempeñaban algún tipo de actividad en el campo. Era algo más que en un organismo limitado a encuadrar la mano de obra agraria, aspirando a desempeñar funciones económicas, cooperativas, comunales y colonizadoras. Estaba en condiciones controlar la totalidad de la vida social, económica y política del mundo rural en beneficio de los postulados básicos del discurso ruralista de Falange practicado por el Estado Nacional.

Ello se puso en evidencia cuando en marzo 1940, tras la ley de Unidad Sindical, la Delegación emitió una orden en la que establecía los estatutos por los que se debían regir las Hermandades de Labradores
 
 
 
En la misma las Hermandades se vieron reforzadas no sólo en sus funciones de control social sino también en las económicas y cooperativas, planteándose abiertamente la absorción de las organizaciones preexistentes, sobre todo los sindicatos agrícolas de la CNCA.

Pronto estas expectativas quedaron truncadas por los dictados de aparato estatal. Las limitaciones impuestas a la política comercial de la DNS y lo restringido de la ley de Bases de la Organización Sindical frenaron la integración de las entidades cooperativas y sindicatos agrícolas en las Hermandades. Lo cierto es que a comienzos de 1942 el número de Hermandades constituidas era bastante limitado, no pasando en muchos casos de una inscripción formal en el Registro General de Entidades Sindicales.

Así las cosas, sin margen para un replanteamiento demasiado ambicioso de los proyectos sindicales, como el que fue propuesto en el II Consejo Sindical de la Falange, una vez destituido Gerardo Salvador Merino en el verano de 1941 no le quedó otra opción a la nueva dirección de la DNS que eludir todos aquellos obstáculos que hasta el momento habían lastrado la marcha de la OSE; sobre todo los surgidos del choque entre los proyectos supuestamente revolucionarios y de los líderes sindicales falangista y las expectativas de los medios oficiales. Ello le obligó a clarificar urgentemente las líneas fundamentales del entramado orgánico sindical y a renunciar temporalmente a los planteamientos más radicales.

Con la segunda Delegación se inició una nueva etapa en la vida de la OSE, sin que ello supusiese una ruptura radical. Como pone en evidencia Miguel Ángel Aparicio, el propio Gerardo Salvador Merino ya se había visto obligado a aceptar importantes recortes en sus proyectos más ambiciosos.

La nueva dirección controlada inicialmente por Carlos Valdés Larrañaga y, posteriormente, por Fermín Sanz Orrio no hizo sino asumir lo que en la etapa anterior era ya una realidad.

En el caso concreto de las Hermandades locales se hacía urgente una reorganización orgánica que las sacase de la parálisis a la que se habían visto abocadas desde finales de 1940. Con todo, las normas específicas aprobadas antes de1944 -es el caso de la orden general n° 20, de IV -194211- no fueron más que respuestas circunstanciales a leyes y normas que afectaban directa o indirectamente a sus funciones o a su inserción en el entramado sindical: la ley de Cooperativas de 1942 y su posterior reglamento y la orden general de 25-V -1942 por la que se reorganizaban las Centrales Nacional-Sindicalistas.

A pesar de ello, como ponen en evidencia las declaraciones del delegado provincial de Valencia al diario Pueblo, no se debe desdeñar su importancia. Debía de ser tan alto el grado de incertidumbre e indefinición en el que se encontraba la OSE a la altura de 1941 que órdenes como la n° 20 debieron suponer hitos fundamentales en su consolidación:

«La constitución de las Hermandades Sindicales del Campo en nuestra provincia tiene dos fases perfectamente diferenciadas. Una primera etapa de constitución que se inicia en los últimos meses de 1939 y termina en el 1940, y luego, una transformación de aquella Hermandad, o mejor dicho, una adaptación a la Orden número 20 de la Delegación Nacional de Sindicatos que a fines de 1943 quedaba totalmente cumplimentada en la provincia de Valencia »

Hacia la Unidad Sindical Agraria (1942-1948).


En abril de 1942 la DNS, en pleno proceso de reorganización orgánica, aprobó la orden n° 20 por la que se establecían las normas para la redacción de las ordenanzas de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Consideradas por la organización sindical 

"como el mejor instrumento para transformar radicalmente el campesinado actual en fuerza creadora de grandes empresas nacionales", 

las Hermandades fueron presentadas, según la propia orden, como la concreción práctica del principio de unidad sindical en el campo, como el instrumento fundamental para llevar a cabo una política agraria adecuada para el campo español:

«La Hermandad Sindical se constituye con el objeto fundamental de conseguir -en un ámbito de colaboración, solidaridad y confianza- el desarrollo de las actividades profesionales de sus afiliados, la justa solución de todo contraste de intereses, el mejoramiento de las condiciones de vida de cuantos en la Hermandad dedican su esfuerzo (utilizando las posibilidades y recursos que ofrece la Organización Sindical y la ayuda del Estado) para impulsar toda acción, gestión o iniciativa provechosa, necesaria o conveniente en orden a los fines indicados, al bien común y con subordinación al supremo interés de la Patria, en la forma que previene el art. 17»
Artículo 3º

En esta orden sindical de 1942, modelo de la posterior de Presidencia de Gobierno de 1945, se recogían meticulosamente todos aquellos detalles considerados como fundamentales para el funcionamiento de las Hermandades locales:  desde su consideración jurídica (capítulo IV) hasta su funcionamiento orgánico (capítulos V, VI, VII y VIII), sobre todo sus órganos directivos y representativos. Se incluía igualmente una escrupulosa exposición de sus finalidades y sus cometidos (capítulos III y IX), entre los que destacaba en primer lugar el encuadramiento social, profesional y productivo, de la población campesina, pero también el establecimiento de funciones asistenciales y comunales de potencial calado social. En cuanto a las funciones económicas, se constata el acatamiento de la DNS a lo establecido en la ley de Cooperativas, quedando éstas como entidades con plena autonomía funcional y patrimonial en el seno de las Hermandades. De esta manera se salvaguardaba formalmente el principio de unidad sindical.

Una de las novedades que recogió la orden de 1942 fue la extensión del concepto de Hermandad más allá del ámbito local (capítulo XI). 

De esta manera, con la creación de las Hermandades comarcales y provinciales, su modelo organizativo, pensado para superar las dificultades que planteaba trasplantar el sindicato de rama a los núcleos rurales más pequeños, se extendía a ámbitos más amplios en los que, aun siendo rurales, hasta entonces sólo habían funcionado los sindicatos locales específicos por ramas. Se reconocía definitivamente el papel exclusivamente rural de las Hermandades, pero sobre todo se creaba el germen de la estructura territorial de lo que los falangistas denominarían la Organización Sindical Agraria. A partir de ese momento, en línea con la diversificación económico-social practicada por la DNS para todas sus entidades sindicales, las Hermandades locales poseerían un órgano provincial propio para su coordinación, encuadramiento y representación.

El decreto de 17-VII-1944, por el que establecía el principio de Unidad Sindical Agraria, supuso un paso cualitativo de gran importancia para la constitución de la Organización Sindical Agraria

En el mismo, en cuya denominación el régimen y el partido reconocían la imposibilidad de llevar a cabo la unidad sindical en todos los sectores de la economía española, el estado franquista, al decretar la incorporación definitiva -ni integración ni absorción- de cualquier tipo de organización local que desempeñase sus actividades fuera de la disciplina sindical, daba su visto bueno a la estructura sindical en el campo tal como había quedado delimitada por las leyes de cooperación y colonización y las propias normas sindicales.

Para la naciente Organización Sindical Agraria esta norma y, sobre todo, la orden que la complementaba, promulgada en marzo de 1945, por la que se establecían el modelo de ordenanzas de las Hermandades, pusieron fin a un largo periodo de interinidad. Un periodo en el que las Hermandades habían ido sufriendo numerosos retrocesos y metamorfosis en los sucesivos proyectos sindicales. 

Ahora, a la altura de 1944-1945, terminada en lo esencial la reorganización del aparato sindical y siendo la OSE (Organización Sindical Española también llamada Sindicato Vertical) poco más que un entramado burocrático en el que la administración delegaba las más diversas tareas asistenciales, las Hermandades, en sus diversos ámbitos territoriales, reaparecían como un enorme conglomerado en el que una multitud de organismos autónomos desempeñarían sus respectivas funciones.

Con la incorporación de entidades de  

«carácter representativo y tutelar de los intereses públicos económico-sociales-agrarios» -

caso de las Juntas de Fomento Pecuario o las Juntas Locales Agrícolas - las Hermandades se convirtieron en organismos paraestatales, en meros entes burocráticos que pasarían a ser un instrumento más de la política socioeconómica del Estado.

En la mayoría de los casos se limitarían a desempeñar aquellas funciones sociales, asistenciales y
burocráticas que la administración tenía a bien encauzar a través de ellas, y sobre las que no tenían iniciativa alguna. Además se encargarían de garantizar “la paz social” de la localidad y colaborar en los proyectos para los cuales el gobierno solicitase su asesoramiento:

«La Hermandad Sindical ejercerá su función asesora interviniendo en la preparación y colaborando en el desarrollo de todos los planes y medidas adoptadas por el Gobierno del Estado y sus Departamentos ministeriales que tengan relación con las actividades funcionales de aquélla mediante la confección de las estadísticas, estudios e informes que les sean solicitados y, en general, realizando la prestación en cada caso conveniente, de acuerdo con las instrucciones que reciba»

La Unidad Sindical Agraria, de la que las Hermandades fueron su concreción práctica, resultó ser más formal que real. No pasó de ser un instrumento propagandístico y movilizador, pensado para organizar montajes electorales -curiosamente, las primeras elecciones sindicales tuvieron lugar pocos meses después de la aprobación del Decreto de 17-VII-1944- y convocar asambleas y congresos agrarios en los que los delegados transmitían a la superioridad las inquietudes y problemas del agro español. Constituyó la única manera en la que la Organización Sindical Agraria consiguió ser algo más que un organismo encuadrador y controlador. Eso sí, al precio de convertirse en un ente burocrático y paraestatal, con el tiempo un sujeto vacío y sin vida m ás allá de los actos propagandísticos y los servicios burocráticos prestados a los campesinos.

Al contrario de lo que creían los comentaristas de la legislación sindical que en su tiempo se interesaron por las Hermandades de Labradores y Ganaderos, la orden de Presidencia del Gobierno de III-1945 representó poco más que el beneplácito del régimen hacia los proyectos falangistas en el campo.

Ésta, de extraordinaria importancia desde el punto de vista de la consideración jurídica de las Hermandades, aportó bastante poco en cuanto a sus funciones y organización, limitándose a recoger, y en algunos casos a profundizar, lo ya establecido por la orden general de 1942.

Muestra de lo que estamos diciendo es que el impulso definitivo del proceso de montaje de la red sindical rural ya se había dado con anterioridad a la mencionada orden de Presidencia, utilizándose como base articulación con el Ministerio de Agricultura; Reglamento de Aplicación del Decreto de 17 de julio de 1944 sobre Unidad Sindical Agraria , 1944; AGA, Sección Presidencia del Gobierno (SP G ), 51/18966 reglamentaria y estatutaria la orden de 1942. En línea con ello las ordenanzas de 1945 refrendaron la estructura provincial establecida en 1942:

«La Hermandad Sindical Provincial quedará constituida por la integración de todas las Hermandades Locales y Comarcales y de todas las actividades de producción agropecuaria existentes en la capital de la provincia, siendo el nexo de unión vertical entre los órganos centrales de los Sindicatos del Sector Campo y las Hermandades integradas en aquélla» (Artículo 5º)

Las Hermandades provinciales tendrían una doble función: 

- por un lado ejercerían las competencias sindicales en la capital de provincia y 

- por otro encuadrarían y representarían a las Hermandades locales ante los distintos organismos sindicales y estatales provinciales. 

Sin embargo estas entidades, creadas en muchas provincias ya en 1943, distaron mucho de agrupar en su seno la totalidad de las entidades sindicales y para estatales de ámbito provincial. Mantenían aún sus actividades las Cámaras Oficiales Agrícolas, y éstas serían el objetivo siguiente de los que aspiraban a cumplir íntegramente el principio de Unidad Sindical Agraria.

A partir de la orden de 1945 los acontecimientos se precipitaron rápidamente. La DNS deseosa de garantizar una cobertura nacional a la nueva Organización Sindical Agraria puso en funcionamiento en m ayo 1946 el Servicio Nacional de Hermandades, órgano no previsto en la legislación vigente:

«¿no era posible prolongar la personalidad representativa de las Hermandades de Labradores con el contenido “político” que le presta la conciencia del interés de todos los agricultores en tantos y tantos problemas comunes? El deseo de conciliar esas dos necesidades manifiestas en la sindicación agrícola [representación sectorial y por cultivos] decidió a la Delegación Nacional de Sindicatos a constituir el Servicio Nacional de Hermandades, cuyas enormes posibilidades cada vez se ponen
más de manifiesto a través de su breve actuación»

De lo dicho se desprende que la DNS, utilizando como coartada el principio de Unidad Sindical Agraria, a partir de 1946 se planteó como objetivo desarrollar una organización sindical sectorial que representase a la totalidad de los productores agrarios de España. De esta manera la OSE y FET-JONS se convertirían en representantes de las aspiraciones del sector profesional más importante de la economía española. Independientemente de los réditos políticos concretos de dicha operación, la representación del campesinado español proporcionaría a Falange un amplio margen de legitimidad política.

¿Por qué este modelo organizativo no se aplicó a otros sectores de la economía española? 

Sin datos suficientes todavía para responder con certeza, creo que una explicación coherente y real debería centrarse en un estudio global de la Organización Sindical Española y de los grupos de presión que jugaron algún papel en el diseño de la política económica franquista. Lo único cierto es que los falangistas, quizás conscientes de las limitaciones de sus proyectos económicos, presionaron con más insistencia en el ámbito agrario, el sector más importante, pero también el más desorganizado de la economía española. Como señala Aparicio, después de la ley de Bases el agro era uno de los pocos sectores de la economía en que «teóricamente quedaban aún posibilidades de intervenir».

Pero si la DNS aspiraba a monopolizar la representación y movilización del campo español, en 1946 tuvo que conformarse con un órgano puramente técnico, poco más que una oficina de información agraria, encargada entre otras cosas de coordinar los servicios de extensión técnica de las Hermandades o supervisar los abastecimientos de inputs productivos. 

Lógicamente, tanto el Servicio Nacional como su sucesora la Junta Nacional de Hermandades, sin respaldo legal alguno más allá del ámbito sindical, estaban limitados a garantizar el cumplimiento de la orden de 1945. Por el momento, como puso en evidencia el diario Pueblo, no existía posibilidad alguna de alterar una legislación que escapaba a las competencias de la misma DNS:

«si bien no constituyen en el orden vertical el órgano superior de las agrupaciones sindicales del campo, puesto que no se integran en él las entidades de menor grado, al menos momentánea y circunstancial mente , entre tanto se llega a una auténtica, se le ha encomendado la dirección de todo el movimiento agrario, para que bajo una sola disciplina puedan encauzarse, orientarse y llevarse tan importantes y numerosas fuerzas»

Dejando a un lado la realidad diaria de las Hermandades locales -centradas en garantizar el abastecimiento de inputs agrarios, organizar cursillos, controlar las masas campesinas y gestionar los servicios para estatales asignados por el Estado- la DNS centró las prioridades de la Organización Sindical Agraria en dos puntos concretos: la absorción total de las entidades agrarias que aún subsistían en el ámbito provincial y el reconocimiento legal de una organización nacional.

Para ello se promovió una amplia movilización en el seno de las entidades locales y provinciales.

Así en 1947 se impulsó el desarrollo de órganos de marcado carácter representativo - la Junta Nacional, el Consejo Nacional y las Asambleas Nacionales de Hermandades- y se creó un órgano de prensa sectorial: Hermandad, Órgano Nacional Campesino. Portavoz de las Hermandades de Labradores y Ganaderos

Estos no sólo proporcionaron la base orgánica necesaria, sino que también se encargaron de mantener la cohesión y movilización de los cuadros sindicales-agrarios, sirviendo de caja de resonancia de todas aquellas iniciativas que plantease la DNS; aunque ya veremos que alguna corrió el riesgo de escapársele de las manos.

El primer objetivo de los cuadros sindicales fue la incorporación de las Cámaras Oficiales Agrícolas. Si éstas en los comienzos de la OSE ya debieron representar un obstáculo para los proyectos falangistas de unidad sindical, a partir de 1945 se convirtieron en un rival nada desdeñable para las nacientes Hermandades provinciales. Así lo pusieron en evidencia las sesiones de la I Asamblea Nacional, celebrada en Madrid a mediados de octubre de 1946, en la que los presidentes de las Hermandades provinciales presentaron una moción sobre las Cámaras Agrícolas" .

Por lo que se deduce de la misma, la insistencia de las Cámaras en seguir cobrando cuotas a los agricultores supuso un grave contratiempo para unas entidades sindicales con graves dificultades para recaudar recursos en un medio tan pasivo como el campo. Como reacción los líderes provinciales solicitaron la integración definitiva de unas instituciones que consideraban totalmente vacías de contenido. Para ello, lo que resulta tremendamente interesante, reclamaron para las Hermandades no sólo el monopolio de la representación de todos los productores del campo español:

Finalmente pidieron que en el futuro no existieran más impuestos en el campo «que el de contribución rústica, cuota sindical agraria y seguros generales» (punto cuarto).

Estas peticiones no debían de ser muy diferentes de las realizadas por los medios sindicales en los demás sectores de la economía. 

Sin embargo, al contrario que en la industria y en los servicios, los falangistas aparentemente obtuvieron un éxito total.

El 17-IV-1947, un decreto del Ministerio de Agricultura estableció la unión de las Cámaras Oficiales Agrícolas y las Hermandades provinciales. Surgieron como único órgano provincial de acción política y sindical para el campo las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias (COSA), para las que se promulgó un reglamento de funcionamiento un año después.

El análisis de la documentación no permite conocer todavía cuáles fueron las circunstancias que favorecieron el éxito de las gestiones sindicales. No debieron ser ajenos a ello hechos como que las Cámaras tenían un funcionamiento altamente institucionalizado desde la República, y sobre todo la presencia al frente del Ministerio de Agricultura entre 1938 y 1951 de importantes figuras de FET-JONS.

Sin embargo, dicho éxito también representó un regalo envenenado para la DNS, pues le puso ante dos problemas de difícil solución.

El primero, de naturaleza puramente orgánica, provenía de las propias ambiciones y demandas de los cuadros sindicales-agrarios. Estos pedían una re estructuración total de la OSE en la que pasaran a formar parte de la disciplina de las COSA todos aquellos sindicatos y obras provinciales que tuvieran alguna relación, por mínima que fuera, con el sector campo. Esta petición, que se repetiría posteriormente en el ámbito nacional, dio como resultado interesantes debates en los órganos representativos de la Organización Sindical Agraria, en los que los presidentes de las COSA se
enfrentaron con los directivos de los Sindicatos Nacionales del sector campo y de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo (UNCC ).

Fermín Sanz Orrio con una delegación de las Hermandades.
Lo enconado del debate y las posibles consecuencias de los proyectos sindicales-agrarios para la propia estructura de la OSE obligó finalmente al propio Delegado Nacional de Sindicatos, Fermín Sanz Orrio, a tomar cartas en el asunto.

En la reunión de la Junta Nacional de Hermandades de noviembre de 1948 zanjó el tema garantizando la pervivencia de los Sindicatos provinciales del sector campo y limitando la incorporación a la disciplina de las COSA de únicamente los ciclos económicos de producción. 

Esta solución, aparentemente salomónica, si bien mantuvo intactas las aspiraciones de los cuadros sindicales-agrarios también puso en evidencia las limitaciones y obstáculos con los que chocaría la puesta en marcha de un proyecto demasiado ambicioso de Hermandad Nacional. 

Igualmente mostró las dificultades con las que se toparía la DNS para controlar a los cuadros más radicales de la Organización Sindical Agraria.

La otra dificultad provenía de la dualidad de funciones que desempeñaban los presidentes y funcionarios de las COSA como resultado de la fusión. Si bien el proceso de burocratización de las entidades sindicales estaba ya bastante avanzado en la segunda mitad de los cuarenta, parece ser que el desempeño simultaneo de actividades sindicales y oficiales por parte de los dirigentes de las Cámaras puso a la DNS ante la tesitura de renunciar “abiertamente” a los proyectos políticos más radicales y reconocer su integración en el aparato estatal. 

El propio Sanz Orrio en el Consejo Nacional de Hermandades de septiembre de 1948 avisaba a los presidentes de las COSA sobre los peligros de la dualidad sindical-oficial:

«es incompatible el espíritu de una burocracia estable-oficial con la inquietud revolucionaria que deben abrigar en el pecho todos los colaboradores de la Organización Sindical».

No es extraño que en los medios sindicales se evitase a toda costa la etiqueta “oficial”, denominando a las nuevas entidades “Cámaras Sindicales Agrarias”. Con todo, a la larga la batalla en este campo estaba totalmente perdida, pues ya sea por un deseo de incorporar a los grandes y medianos propietarios en los proyectos falangistas, ya sea por la escasez de cuadros provinciales suficientemente preparados, lo cierto es que las COSA mantuvieron en muchos casos, para desesperación de los delegados provinciales, una línea de actuación continuista con la de las Cámaras Oficiales Agrícolas.

Similares líneas de actuación y dificultades sufrieron las expectativas sindicales de constituir una organización agraria nacional. La DNS, que había dotado a la Organización Sindical Agraria de unos órganos representativos y de prensa, o bien no quiso o bien no pudo frenar los debates y demandas públicas de los cuadros sindicales-agrarios. Las notas de prensa sobre las reuniones de la Junta Nacional y el Consejo Nacional de Hermandades durante todo 1948 nos ofrecen la imagen de un Fermín Sanz Orrio incómodo y presionado que llega, muy a su pesar, a consentir la constitución la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos:

«¿Que vosotros, a pesar de todo, queréis que se implante? Pero será con carácter interno e interior, y temo que os defraudéis porque no vaya a ser esta Hermandad como quisierais que fuese; ahora bien: con carácter interino, como lo está haciendo la Junta Nacional de Hermandades y que se transfieran sus funciones a esta Hermandad Nacional, puede comenzar. Unicamente veo un inconveniente, y es que empecéis un organismo tan grande con una vida tan triste; pero, en fin, no hay inconveniente grave en hacerlo. Yo también tengo ilusión por la Hermandad Nacional; de manera que ánimo y a la obra»

Desde la II Asamblea Nacional de Hermandades, celebrada a finales de 1947, las presiones de los representantes provinciales para conseguir un órgano nacional se manifestaron de una manera cada vez más abierta y repetida en las notas de prensa de Hermandad. Si lo que quería la DNS era utilizar tas demandas más radicales de los medios sindicales-agrarios para respaldar sus proyectos en el campo, pronto se encontró en una situación muy incómoda, viéndose obligada a frenar en unos casos y a asumir en otros las demandas los líderes sindicales provinciales.

Muestra de todo lo dicho fueron las reuniones de la Junta Nacional y el Consejo Nacional de Hermandades celebradas en 1948, en las que, como hemos visto, no sólo se declaró formalmente constituida la Hermandad Nacional, sino que se publicó la orden de Servicio, la n° 155, que la ponía en funcionamiento; eso sí,

«con carácter provisional, mientras se procede al reconocimiento legal por parte de los organismos rectores del Estado dicho organismo».

Según pone de manifiesto el texto de dicha orden fantasma, la DNS aplicaba en la medida de lo posible las decisiones tomadas en el ámbito provincial sobre la integración de los ciclos de producción de los Sindicatos Nacionales del sector campo:

«La Hermandad Nacional recogerá y armonizará la actuación de los Sindicatos Verticales del Sector Campo, confederando en su seno los respectivos ciclos de producción agraria, a los que representará juntamente con las Cámaras Sindicales Agrarias y las Hermandades de Labradores y Ganaderos para la realización de aquellas actividades que tiendan al cumplimiento de los fines que se le
encomiendan» (Artículo 4º)

Al respecto, al igual que con las COSA, Fermín Sanz Orrio ya se había mostrado tajante durante los debates de la Junta Nacional de abril de 1948:

«La estructura actual debe respetarse a toda costa. El cultivador no quiere estar ausente de los organismos que encuadran a la industria y al comercio de sus productos, para poder defender sus intereses. Pueden coexistir Sindicatos especializados y una asociación de carácter general»

De esta manera se intentó cortar de raíz posibles debates y tensiones, semejantes a los que se habían tenido lugar ámbito provincial. Se conservaba íntegramente la estructura de la OSE, evitándose así cambios significativos que no sólo traerían descontento entre las filas sindicales, sino que también pondría a la DNS ante el riesgo de tener que asumir y justificar un nuevo veto oficial.

Por lo demás, la orden n° 155 se limitó a establecer con cierto detalle el funcionamiento de los órganos representativos y de dirección de la nueva organización. Consciente de su potencialidad, ésta quedaría controlada estrechamente por el Delegado Nacional de Sindicatos, Fermín Sanz Orrio, que ostentaría su presidencia.

El objetivo, parece ser, no era crear una poderosa entidad sectorial independiente, sino proporcionar a la DNS un instrumento que garantizase su legitimidad social, política y, por qué no, económica. A pesar de las limitaciones y dificultades para ponerla en funcionamiento, la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos habría dejado en manos de la DNS y los cuadros sindicales-agrarios la
representación única y exclusiva de los intereses agrarios ante el Estado.

 El hecho de que se volviese a debatir el tema en la III Asamblea Nacional de 1949, sin que en ninguna parte se mencionase la orden n° 155, muestra las dificultades falangistas para imponer a los medios oficiales la realización de un proyecto que de llevarse plenamente a la práctica podría suponer una inevitable fuente de presiones para la política económica estatal. Si a eso le sumamos las posibles tensiones que el proyecto debió despertar en el seno de la OSE, no es extraño que a pesar de la determinación de los delegados agrarios en 1949, la Hermandad Nacional no se constituyese hasta los años sesenta. El propio Sanz Orrio reconocía la necesidad del visto bueno oficial cuando en 1948 avisaba a los presidentes de las COSA:

«pero os voy a prevenir que el plan de Hermandad Nacional tiene como repercusión, en caso de llevarse a la práctica, el que ha de afectar a una serie de organismos que están reconocidos oficialmente por el Estado y que no pueden ser rectificados sino por el propio Gobierno»

 

La III Asamblea Nacional de Hermandades (1949).



El 12 de diciembre de 1949, con la presencia del Delegado Nacional de Sindicatos, se abrieron las sesiones de la III Asamblea Nacional de Hermandades.

Con ella se cerraba un proceso que había comenzado tres años antes con la constitución del Servicio Nacional de Hermandades y la celebración de la I Asamblea. Tres años de movilización casi permanente, con dos asambleas nacionales, el Congreso Sindical de la Tierra, la incorporación de las Cámaras Oficiales Agrícolas y la perspectiva de creación de un órgano de carácter nacional; todo ello sin mencionar la decena larga de congresos regionales y la celebración regular de la mayor parte de las asambleas provinciales.

Esta movilización debió de generar un gran optimismo, ya que habría hecho pensar a algunos sectores sindicales-agrarios que sería posible llevar íntegramente a la realidad el principio de Unidad Sindical Agraria. Tal ambiente explica el vivo interés despertado por la III Asamblea, semejante al del II Consejo Sindical de la Falange, y que en algunos momentos debió de generar un clima de gran crispación. Situación que llevaría al mismísimo Sanz Orrio a pedir orden en las intervenciones,

«no es éste el ambiente de una Asamblea de Labradores».

Había sido la I Asamblea Nacional de Hermandades, celebrada a mediados de octubre de 1946, la encargada de abrir el fuego. Sus trabajos fueron resumidos por Diego Aparicio, por aquel entonces Jefe del Servicio Nacional de Hermandades, en los siguientes términos:

« Dos principios apasionan a esta Asamblea: uno de ellos es el de Unidad.
Todos sabéis lo que puede conseguirse siguiendo esa consigna. [...] El otro principio es la producción. El campesino sabe lo que representa la producción, y estamos dispuestos a discutir todo lo relacionado con los suministros y precios de artículos (muchos aplausos)»

Dejando de lado los omnipresentes debates sobre producción agraria y suministros, con la Asamblea se esperaba dar por terminado el proceso de organización del entramado sindical agrario «completando sus órganos y servicios». Se entiende, por tanto, la dura moción que se aprobó pidiendo la «rápida e inmediata desaparición de las Cámaras Agrícolas» y que fuera en sus sesiones
donde se pidió por primera vez una organización agraria nacional.

Al año siguiente, a finales de 1947, con la pretensión de convertir sus reuniones en  

«una norma de organización que exige la coincidencia anual de las asociaciones sindicales agrarias para conseguir cada día mayor unidad»

se celebró la II Asamblea Nacional de Hermandades, momento aprovechado por la propaganda sindical para dar por terminado el montaje de lo esencial de la red sindical agraria:

«En la actualidad figuran con plenitud de derechos un total de 8.428 Hermandades de Labradores y Ganaderos. La cifra de productores que agrupan representa 7.606.135, distribuidos en 3.929.358 propietarios y 3.676.777 trabajadores».

Concebida, tras la integración de las Cámaras Agrícolas, como el último peldaño del entramado sindical, los debates y conclusiones sobre la Hermandad Nacional pasaron a ser uno de los puntos esenciales de sus sesiones. Ya no se trataba de una mención aislada durante un discurso, sino de una demanda que, como ya hemos visto, se convirtió en materia obligada en todas las reuniones sindicales- agrarias que se celebraron durante 1948 y que pusieron en más de una ocasión a la
DNS en una situación incómoda.

Como es lógico, después de lo visto en el apartado anterior, la Delegación Nacional de Sindicatos tomó medidas para que en 1949 no se repitiese lo acontecido durante el año anterior: las reuniones de la Junta Nacional de Hermandades y del Consejo se redujeron al mínimo y se ignoró deliberadamente la orden n° 155.

Tampoco debe sorprender el sumo cuidado que pusieron los mandos sindicales en preparar la III Asamblea Nacional de Hermandades que se celebró a finales del mismo año.

 Ya el hecho de que se celebrase en 1949 supuso una alteración de lo que había sido inicialmente el ánimo de la Junta Nacional de Hermandades. Aun siendo aceptable la explicación oficial, el Congreso Sindical de la Tierra ya había reunido a los representantes sindicales agrarios en 1948, lo cierto es que a partir de ese momento las asambleas iban a ser bianuales. Eso significaba que la Delegación estaba dispuesta, si era necesario, a desactivar la movilización promovida los años
anteriores.

También se produjeron alteraciones interesantes en las tareas preparatorias de la Asamblea. Si en las anteriores la propuesta de los temas a tratar había partido de las asambleas provinciales, ordinarias y extraordinarias, celebradas durante las semanas previas, en ese momento se  «creyó oportuno desarrollar la Asamblea de este año en dos etapas»

Con la excusa de garantizar así «una participación más numerosa de los campesinos en las deliberaciones» se realizaron 11 congresos regionales en la que se debatieron y propusieron los puntos del día y ponencias de la misma.

Si lo que se pretendía era suavizar los debates de la Asamblea los resultados fueron decepcionantes. Nuevamente volverían a arreciar las solicitudes para que se constituyera lo antes posible la Hermandad Sindical Nacional, llegándose a proponer al Gobierno un anteproyecto de decreto sobre el tema no muy diferente de la orden n° 15 5 53.

 También se plantearon abiertamente las serias dificultades que sufrían las Hermandades locales y provinciales para articular coherente mente todo el conglomerado de entidades que agrupaban. Dificultades que se pusieron de manifiesto sobre todo en el campo cooperativo. 

Según se deduce de las referencias de prensa de Hermandad sobre las sesiones, los líderes sindicales-agrarios, incapaces de controlar la vida de unas entidades que les estaban teóricamente subordinadas y deseosos de mantener más allá de lo transitorio un amplio margen de funcionalidad económica, pidieron insistentemente la rectificación de la legislación cooperativa de 1942 y 1943.

 La Asamblea no se limitó a proponer la revisión de la legislación cooperativa, también se pidió que se recogiese en una sola norma todas las novedades organizativas que se habían producido desde 1945, y que, por supuesto, se incluyese todo lo referente a la Hermandad Nacional:

«Deberá dictarse una ley con su reglamento, en el que se recojan las normas que han de regir la vida de la Organización Sindical Agraria, definiendo la estructura y función de la Hermandad Nacional, Cámaras y Hermandades Locales, con un criterio de unidad que simplifique y resuma las disposiciones vigentes en la actualidad. Esta reglamentación reflejará de un modo concreto las actividades del sindicalism o agrario, su dependencia de la Delegación Nacional de Sindicatos y su régimen económico - administrativo» (conclusión decimonovena de la ponencia primera)

La Organización Sindical Agraria pretendía matar así dos pájaros de un tiro, no sólo por solicitar un organismo nacional, al que correspondería  

«la iniciativa y dirección de las gestiones de orden económico y social» (conclusión decimoctava de la Ponencia Primera), 

sino también por la posibilidad de ampliar el margen de maniobra que la legislación sindical vigente imponía a sus numerosas actividades comerciales, las cuales desempeñaba de forma excepcional y provisional.

Sin que tengamos por ahora un conocimiento pleno sobre el desarrollo de las sesiones de la III Asamblea Nacional, no parece que los términos y demandas de las conclusiones hicieran demasiada justicia a las aspiraciones que hasta entonces habían manifestado las Hermandades de Labradores

Tampoco olvidemos que las conclusiones precisaban el visto bueno de los altos mandos sindicales, y que por lo tanto sólo salieron a la luz aquellas propuestas que interesaba aprobar o como mucho las que no fue posible ignorar. Por tanto podemos concluir que la iniciativa de lo aprobado, fundamentalmente, partió de la Junta Nacional de Hermandades, cuyo secretario, Diego Aparicio, fue el encargado de redactar las ponencias más conflictivas.

Como espero haber dejado claro, en las conclusiones de la Asamblea de 1949 no se pretendió volver al punto muerto de principios de la década de los cuarenta, en los que la legislación sindical se convirtió en papel mojado debido a las resistencias oficiales. Sin posibilidad inmediata de recuperar sus aspiraciones más ambiciosas, en ningún momento se planteó romper la estructura sindical construida a partir de 1942, sino ampliar los márgenes de actuación que se le habían impuesto.

Como había ocurrido con las anteriores, las conclusiones de la III Asamblea no tuvieron, en lo que nos ocupa, concreción práctica alguna. No existió ningún tipo de alteración ni en la legislación cooperativa ni en la sindical-agraria, limitándose la superioridad en los años siguientes a realizar aclaraciones sobre cuestiones técnicas. 

La paulatina normalización económica de los cincuenta y sesenta se encargarían de relegarla cada vez más sobre sí misma, convirtiéndola siempre más abiertamente en un conglomerado de servicios asistenciales cedidos por el Estado.

A partir de ese momento la movilización sindical-agraria fue cesando. 

El semanario Hermandad, sin olvidar las peripecias agrarias de las personalidades gubernamentales y sindicales, centró su interés en informar de la participación de las Hermandades en las labores intervencionistas encomendadas por el Gobierno y en cuestiones meramente técnicas, más cercanas al extensionismo agrario que a la movilización. Artículos que ponían poco a poco en evidencia los nuevos vientos que empezaban a soplar en el campo español y que se materializarían en 1951 con la llegada al Ministerio de Agricultura de Rafael Cavestany.

Donde sobre todo se evidenció el silencio y retroceso de los postulados sindicales-agrarios iniciales fue en la IV Asamblea Nacional de Hermandades que tuvo lugar entre el 7 y 12 de m ayo de 1951. 

Si bien ello no se refleja claramente en las notas de prensa sobre sus sesiones, el ambiente de la misma debió (¿?) de ser mucho más calmado que en las anteriores. Situación que pudo deberse al marcado carácter técnico de los temas a tratar -circunstancia que debió acentuarse al celebrarse simultáneamente el II Congreso Sindical de la Tierra- y a la probable frustración de muchos de sus asistentes ante el resultado de las anteriores asambleas. Y, sobre todo, a la actitud de una presidencia dispuesta en todo momento a dar largas en todo aquello que pudiese ser potencialmente conflictivo, incluida la Hermandad Nacional.

«Contestando a una proposición incidental [sobre la Hermandad Nacional] defendida por el camarada Aromir, la Presidencia explica las conclusiones anteriores aprobadas por las Asambleas y las gestiones que al efecto sigue desarrollando las Delegación Nacional de Sindicatos»

Nos tenemos, por tanto, que limitar a leer entre líneas para encontrar de forma tímida una ponencia cuyas peticiones podrían tener alguna consecuencia para la consolidación orgánica y funcional de las Hermandades. Se trataba de la ponencia XII, base de un anteproyecto presentado al gobierno, titulada “Revisión de la Orden de la Presidencia de 23 de marzo de 1945”. En sus dos primeros párrafos se pedía lo siguiente:

«En todos estos puntos aquel Reglamento ha perdido la actualidad y se hace indispensable preparar uno nuevo que no sólo recoja y unifique las normas sindicales y demás disposicion es en vigor, sino que, a su vez, salve las dificultades y d eficiencias con que se ha tropezado en su aplicación. Un encuadramiento más definido de los productores, la participación activa de los trabajadores del Campo en las tareas de la Hermandad, la designación electiva de sus Mandos, una mayor concreción de sus funciones y servicios, la dotación de recursos y régimen de obtención y aplicación, con conclusion es que aconsejan revisar y actualizar la mencionada orden, proponiendo su refundición en una nueva disposición »

De ello se desprende que, a pesar de darse oficialmente por cerrado el proceso de construcción de la Organización Sindical Agraria, existían importantes desajustes en todos sus niveles. Se pedía, por tanto, una clarificación de sus funciones, sus servicios, sus recursos y las modalidades de encuadramiento. En realidad se estaba pidiendo una clarificación de una situación que todavía debía plantear, pese al silencio oficial y sindical, conflictos y problemas en la vida sindical rural.

Sin ninguna duda la IV Asamblea marcó un importante retroceso con respecto a las asambleas anteriores. 

El carácter genérico de sus peticiones pone en evidencia las graves contradicciones con que se enfrentaba la Delegación Nacional de Sindicatos

Por un lado precisaba articular unos mecanismos mínimos de movilización con el objeto de evitar la desmotivación de sus cuadros y afiliados sindicales, y por otro evidenciaban su servidumbre con respecto a los medios oficiales, su incapacidad para forzar la situación. 

Dicha situación ya había sido percibida por los cuadros sindicales agrarios incluso con anterioridad a la III Asamblea. Así se había puesto de manifiesto en algunas de las reuniones del Consejo Nacional de Hermandades celebradas durante 1948 en el que el mismísimo Sanz Orrio tuvo que responder a quejas que iban en este sentido.

Ciertamente las primeras asambleas nacionales de Hermandades, sobre todo la III Asamblea, ponen de manifiesto que todavía era posible poner verdaderamente en funcionamiento, aunque fuera parcialmente, un aparato sindical agrario capaz de movilizar a través del discurso ruralista a las masas de pequeños y medianos campesinos

Nos muestran un proyecto que a partir de las ordenanzas tomó, aparentemente, un rumbo autónomo en el seno de la Organización Sindical, consiguiendo un desarrollo estructural del que no gozarían las entidades sindicales de ningún otro sector económico

Con todo, también pone en evidencia sus limitaciones y contradicciones, en las cuales conciliar lo que el Estado esperaba de Delegación Nacional de Sindicatos y lo que demandaban los cuadros sindicales se convirtió en una difícil labor de equilibrismo.

Ansiosa ella misma de redefínir una situación que en la práctica debía resultar mucho más restrictiva que sobre el papel, la Delegación Nacional de Sindicatos, siempre teniendo buen cuidado de frenar las aspiraciones más radicales, consideró oportuno en la III Asamblea Nacional de Hermandades canalizar una parte de las reivindicaciones sindicales agrarias. Como ya hemos señalado anteriormente, no se trataba de destruir el equilibrio existente sino únicamente de alterarlo lo suficientemente para que las Hermandades pudieran sacar partido de un principio, el de Unidad Sindical Agraria, carente de otro significado que no fuera burocrático y formal.

Su relativo fracaso se manifestó en que nada cambió, todo continuó funcionando tal como había sido diseñado. Sin posibilidad de reconocer la derrota de unos principios programáticos considerados como uno de los sostenes del régimen, a la prensa falangista, en este caso a Hermandad, no le quedó más remedio que guardar silencio, manteniendo un discurso ruralista cada vez más irreal y trasnochado. 

De igual manera las asambleas nacionales de las Hermandades se convirtieron en actos meramente rituales en los que los asambleístas se limitarían a escuchar los discursos de los dirigentes políticos y sindicales, atreviéndose de vez en cuando a exponer en las conclusiones, de forma tímida y soterrada, alguna de sus reivindicaciones y quejas.

Carlos Criado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario